La esclavitud[1] es aquella
condición de las personas que se encuentran bajo la propiedad de un dueño. En
la antigua Roma consistía en una institución jurídica según la cual el esclavo
era despojado de toda personalidad, adquiría la consideración de cosa, y pasaba
a integrar el patrimonio de otra persona. Así podemos observar como el esclavo
estaba sometido a la autoridad de su dueño (dominus),
el cual ostentaba poder sobre la vida y la muerte del esclavo, así como era
propietario de todo lo que adquiriera, ya que el esclavo no podía tener
propiedades.
Respecto a la condición jurídica del
esclavo esta podía dividirse en dos principios:
En el ámbito civil,
suponía la muerte civil del individuo, pues carecía de toda personalidad
jurídica. El esclavo pasaba a considerarse una res mancipi (aquellas cosas
cuyo dominio podía ser adquirido por medio de actos formales o solemnes de
adquisición).
En cuanto al derecho natural, los
esclavos no se diferenciaban de los demás hombres, y tenían los mismos derechos
y deberes.
En las sociedades antiguas, la
esclavitud jugaba un papel esencial.
Grandes filósofos como por ejemplo ARISTÓTELES, la aceptaban y
consideraban necesaria y natural. PLATÓN[2], por el
contrario, consideraba necesaria la esclavitud como medio necesario en la
sociedad de su época, aunque no la reconocía como natural.
Para hablar de los orígenes de la
esclavitud, es indispensable ponerlo en relación con las guerras. En los
pueblos primitivos, tras las guerras, el bando que resultaba vencido no tenía
derecho alguno mientras que el vencedor, podía apropiarse tanto de los bienes
de los vencidos como de su persona. Normalmente en estas sociedades, los
prisioneros eran condenados, a muerte o a la esclavitud después de la
celebración de las fiestas del triunfo
2.-
Las guerras serviles de Roma
Se conocen como guerras
serviles a una serie de revueltas protagonizadas por esclavos, y que tuvieron
lugar en la época republicana de Roma.
Fueron tres guerras las
que se desarrollaron, de las cuáles, la más importante fue la tercera.
Primera y segunda guerras serviles
Aunque la información
que tenemos de estas dos guerras es muy deficiente, y por tanto no hay ninguna
certeza en cuanto a las fechas en que se desarrollaron, parece ser que la
primera tuvo lugar entre los años 135 y 132 a.C. Fueron los líderes de esta primera revuelta
Euno y Cleón, que fue el lugarteniente del primero. Este conflicto se
desarrolló en Sicilia y Euno llegó incluso a autoproclamarse rey con el nombre
de Antíoco, llegando incluso a acuñar moneda propia.
La historia nos cuenta
que los rebeldes se hicieron fuertes en la ciudad de Enna, situada en el centro
de la isla, tras derrotar a las tropas romanas del pretor Hipseo. El fin de
esta revuelta acabó gracias al cónsul
Rutilio, que ocupó Enna y capturó al propio Euno vivo. No obstante, este
último murió antes de ser ajusticiado.
En cuanto a la segunda
guerra servil, también se desarrolló en Sicilia entre los años 104 y 101 a.C.
Sus principales cabecillas fueron un flautista llamado Salvio, que luego se
cambió el nombre por el de Trifón, y un tal Atenión. Al contrario que en la
primera guerra servil los esclavos rebeldes no consiguieron apoderarse de
ninguna ciudad importante y después de algunas victorias iniciales, fueron
vencidos en campo abierto por el cónsul Aquilio.
Expuesto el devenir
histórico de estas dos primeras guerras cabe preguntarse sobre las posibles
causas que originaron tales conflictos. Pues bien, estas causas las encontramos
en la Biblioteca Histórica de Diodoro Sículo, quien se basó a su vez en la
Historia de Posidonio de Apamea.
Según Diodoro Sículo,
las campañas militares y las conquistas llevadas a cabo por Roma tiempo atrás
hicieron posible el lujo y la vida regalada de las clases elevadas en Sicilia.
Sin embargo, para mantener esa vida opulenta eran necesarios un gran número de
esclavos, que sometidos a un trato cruel e inhumano por parte de sus dueños,
provocaron la revuelta servil. Por tanto, los dueños con sus abusos y crueldad
fueron realmente los responsables de la primera guerra.
En cuanto a las
causas de la segunda guerra, el
detonante fue un senadoconsulto que disponía devolver la libertad a aquellos
esclavos que hubiesen sido antes súbditos de reyes amigos o aliados de Roma. El
pretor de Sicilia, Licinio Nerva, comenzó a cumplir la orden y puso en libertad
a 800 esclavos. Sin embargo, los équites, mediante la presión y el soborno,
impidieron las manumisiones, lo que provocó el estallido de la revuelta al no
llegar la libertad prometida en un principio.
Siendo la sublevación y
la huida las formas de resistencia más frecuentes de los esclavos, nos
preguntamos por qué sólo en Sicilia y posteriormente en Roma con Espartaco las
revueltas de los esclavos alcanzaron tales dimensiones.
La explicación parece
estar en el propio Diodoro, ya que, según él, a los esclavos se unirían muchos
campesinos pobres espoliados o echados por la fuerza de sus tierras por las
clases dominantes. También Apiano comparte la visión de Diodoro, afirmando que
en Sicilia se había producido la expulsión forzosa del pequeño campesinado en
beneficio de los ricos, lo cual explicaría la adhesión de los campesinos a los
siervos para iniciar la revuelta.
Tercera guerra servil
Fue por mucho, la más
importante de las tres. Tuvo su Comienzo en Capua y estuvo liderada por Espartaco,
que era un gladiador del ludus o escuela de gladiadores de Cornelio Lentulo
Batiato en dicha ciudad de Capua.
Con respecto a la
figura de Espartaco parecía ser originario de Tracia pues se le llama “el tracio” en numerosas ocasiones. Sin
embargo, no es seguro que fuera tracio de nacimiento, pues había dos estilos de
combate entre los gladiadores: el estilo tracio y el estilo galo, asignándose a
los gladiadores a uno u otro estilo según sus características físicas,
cualidades, etc. Cada uno de los estilos tenía además unas armas propias y
distintas del otro. Así pues, no está claro si Espartaco era denominado “el
tracio” por su hipotético nacimiento en Tracia, o porque estaba adscrito al
estilo tracio de combatir.
Sea como fuere, según
relata Apiano, “en compañía de otros cincuenta gladiadores convenció a otros muchos
que era mejor pelear por la libertad que morir haciéndose pedazos unos a otros
en los espectáculos romanos” [3]
Los seguidores de
Espartaco, el propio Espartaco y sus lugartenientes, Crixo y Enomao, se
apoderaron del monte Vesubio y allí se fueron concentrando cada vez más
esclavos , fugitivos y condenados y comenzaron
a saquear algunos lugares.
No se sabe exactamente
el número de los que se le unieron, se dice que logró reunir a 70.000
hombres y aunque la cifra parece
exagerada, debió ser muy grande desde luego.
El senado envió a
Varinio Glabrio y después a Publio Valerio con tropas que fueron reclutadas, no
en una leva ordinaria, sino por “tumultus” (es decir, no eran profesionales).
Esto provocó el triunfo de Espartaco sobre el ejército romano, así como las
enviadas después al mando de dos cónsules con sus legiones.
Así las cosas, hubo que
recurrir a un mando extraordinario en el año 71 a.C. que fue confiado a Marco Licinio Craso. Éste reunió
seis legiones y asumió las de los cónsules a las que sometió al terrible
castigo de diezmarlas (matar uno de cada diez) por las repetidas derrotas que
habían sufrido. Con ello pretendía infundir terror a sus enemigos. Iniciada la
campaña Craso logró encerrar a Espartaco en la región de Turios. Sin embargo,
los rebeldes lograron romper el cerco, hecho que hizo a Roma tomar la decisión
de hacer venir de Hispania a Pompeyo. El
conocimiento por Craso de tal decisión le hizo presentar batalla ante Espartaco,
consiguiendo derrotarlo de manera definitiva y completa en algún lugar de
Lucania muriendo Espartaco en el combate. La decisión de Craso se debió a que
éste no quería compartir el triunfo con Pompeyo.
Así, Pompeyo sólo llegó
a tiempo de cortar la huida a los esclavos hacia el norte y participar en el
castigo, que fue durísimo. Craso hizo
crucificar a 6000 esclavos a lo largo de
la vía Apia entre Capua y Roma.
Al margen del
desarrollo de la campaña bélica, la causa de esta revuelta fue la respuesta
contundente por parte de Espartaco y sus seguidores, a la crueldad del sistema esclavista. La
huida era mucho más habitual; sin embargo en esta ocasión los gladiadores y
quienes les siguieron, no se limitaron a
huir y buscar su libertad en otro sitio; y la respuesta a esta nueva forma de
proceder, reside en la composición de los sublevados pues, según Apiano, a
Espartaco “no se le había unido ninguna
ciudad , sino esclavos, fugitivos y una turba confusa”[4]
.Otros indicios apuntan a que se les debieron unir también muchos campesinos interesados no
en huir, sino en quedarse para modificar el orden establecido y recuperar sus
tierras de las que habían sido injustamente desposeídos. Una composición tan
heterogénea con fines y propósitos diferentes, explicaría también el itinerario
tan errático que siguieron.
Siguieron en efecto una
curiosa trayectoria, primero hacia el norte, pero luego volvieron hacia el sur
e incluso avanzaron hasta la misma Roma. Buscaron también la huida por el mar
para llegar a Sicilia, pero les traicionaron los piratas que debían
transportarlos a la isla.
Quizá también esa
composición tan variada, sin un objetivo único y claro, aceleró el fracaso de
la revuelta sofocada como se ha dicho antes por Craso.
Un servicio tan
extraordinario como fue el sometimiento de los rebeldes personificados en
Espartaco, mereció una recompensa igualmente extraordinaria. Un decreto del
senado permitió a Pompeyo presentarse como candidato a cónsul, algo
extraordinario por el hecho de que Pompeyo no tenía la edad ni había seguido el
íter honorarium para ocupar tal
puesto. Por supuesto, salió elegido. Así mismo, M. Licinio Craso también llego
a ser cónsul junto con Pompeyo. La rivalidad entre los dos cónsules fue de
proporciones colosales. Tal rivalidad ocasionó lo que se conoce como primer
triunvirato (60 AC-53AC) formado por Pompeyo, Craso y Julio césar, ocupando
éste último un puesto de “mediador” entre ambos.
Las consecuencias
también se tradujeron en un mejor trato a los esclavos por parte de sus dominus. También se redujo drásticamente
el número de esclavos, sobre todo en las zonas rurales, en las que los puestos
anteriormente ejercidos por los esclavos serían ahora ocupados por ciudadanos
libres mediante contratos de medianería.
Por lo tanto, podemos
decir que con la finalización de la tercera guerra servil acabó la edad dorada
de la esclavitud en Roma.
3.- Breve referencia a la situación socio-económica
y política del Principado:
El Alto Imperio o Imperio Republicano
(Principado) nace junto a la figura de Octavio Augusto, y finaliza con
Diocleciano en el año 284 d.C.
Octavio era el hijo adoptivo y heredero de
Julio César. En el año 31 a.C. se convirtió en dueño único del Imperio de Roma,
tras derrotar a Antonio en la batalla de Accio. Tuvo el poder del Imperio
romano hasta el año 14 d.C, año en el que finalmente muere. Octavio aprovechó
todo este periodo de poder para crear el Principado, sentar las bases del
posterior gobierno imperial de sus sucesores, orientar la opinión pública
mediante el control de la producción literaria y condicionar los cambios de la
clase dirigente promoviendo, en su seno, la fidelidad al Príncipe, creando de
esta manera nuevas tendencias más adaptadas al gobierno imperial que a la
tradición republicana. Los sucesores de Octavio se encargarían de perpetuar
este nuevo régimen personal.
Durante este periodo se produce una nueva era
de paz y prosperidad. La estabilidad del Alto Imperio garantizó el crecimiento
económico de algunas provincias y la universalidad de los intercambios comerciales.
La paz generaba libertad y seguridad en el comercio, de lo que se deriva un
aumento de la disponibilidad del intercambio entre las provincias y la
complementariedad de sus economías regionales. La importancia de esta paz es
vital, ya que permitió la creación del nuevo sistema de gobierno.
El sistema augusteo
El nuevo sistema de
gobierno creado por Octavio Augusto era una verdadera monarquía disfrazada de
república. Su estrategia de poder, consistía en ejercer la autoridad de todos
los magistrados sin revestir el cargo correspondiente a cada uno de ellos. Esta
forma de autocracia, sería imposible en un régimen republicano ortodoxo. En la
cúspide del sistema encontramos un solo hombre, que en época de Augusto,
ostentaba la autoridad absoluta pero basada en poderes aun indefinidos. Bajo la
figura de prínceps senatus (elegido como el mejor de los senadores),
Octavio reunió todos los poderes tradicionales republicanos: el imperium
(mando militar sobre todas las legiones), la tribunitia potestas (le
confería plenos poderes civiles) y la distinción de Pontifex maximus (la
cabeza de la religión y del culto oficial del estado).
A lo largo de la historia del Principado, los
emperadores posteriores a Octavio Augusto, fueron aumentando su poder de forma
gradual, acaparando cada vez más funciones y más provincias. Para mantener este
sistema era necesario conseguir que el pueblo aceptara la existencia de un
emperador (un monarca realmente). Hay que destacar el fenómeno que se produjo
en el año 32 a.C. Octaviano planificó un juramento de lealtad a su persona, que
todos los habitantes de las provincias que le pertenecían debían jurar. Según
iba conquistando nuevas provincias, los habitantes de éstas también debían
jurar fidelidad a Octavio y su familia. Este juramento se convirtió en una
tradición. Los habitantes del Imperio debían jurar fidelidad a los emperadores.
A finales del siglo I d.C. pasa a ser una ceremonia anual. Con este juramento,
el emperador se aseguraba la lealtad de sus súbditos y de esta manera se creaba
un arraigo hacia el Principado como modelo de gobierno. Era tal la importancia
de este juramento, que cuando los cristianos se negaron a realizarlo se
convirtieron en enemigos del Imperio.
En resumen, en el sistema augusteo el
emperador era la figura principal. Considerado por los senadores y las clases
altas de Italia como el prínceps, el general supremo de las fuerzas
armadas de la República, que dirigía las asambleas con su auctorictas.
Era el Imperator, al que el pueblo había jurado su lealtad. En el
Oriente helénico se llegó a considerar la figura del emperador como la de un
dios y rey.
El Imperio de Roma
en esta época
La península itálica, estaba subdividida en
once regiones (en época de Augusto), para facilitar la administración al Senado
y los magistrados de Roma. Adriano la organizó en cuatro circunscripciones
judiciales, administradas cada una de ellas por un curator.
Las provincias pertenecientes al Senado
mantuvieron su tipo de administración, con un procónsul al frente de cada una,
al igual que en época de la Republica. Las provincias pertenecientes a Octavio
Augusto estaban gobernadas por unos legati que él mismo designaba, por
tiempo indeterminado, y que tenían categoría consular o pretoriana. En algunos
casos, cuando las provincias eran demasiado importantes por su situación
estratégica o económica, de su administración se encargaba un prefecto del
orden ecuestre, que era designado mediante una ley especial que le otorgaba
poderes proconsulares. El objetivo era evitar que un senador, que podía ser
rival del emperador, tuviera poder en estas provincias, como por ejemplo
Egipto.
En Italia existían dos tipos de ciudades, el municipium
y la colonia. El primer tipo de ciudad gozaba de leyes y magistrados
propios, pero sus ciudadanos poseían menos derechos que los ciudadanos romanos,
mientras que la colonia se consideraba una extensión de la propia Roma. En
ella estaban asentados soldados licenciados que poseían los plenos derechos de
la ciudadanía romana.
Sin embargo, fuera de la península itálica, el
tipo de organización era variable, existiendo desde polis griegas hasta
comunidades tribales (como por ejemplo en la Galia y Britania). En Hispania se
distinguían tres tipos de ciudades: peregrinas, latinas y romanas. El tipo de
ciudad iba en función de la categoría jurídica de sus habitantes:
·
Ciudad
peregrina.- Peregrini,
hombres libres sin ciudadanía romana.
·
Ciudad
latina.- Civis latini iuris,
sus habitantes gozaban del derecho latino antiguo, y poseían las mismas
prerrogativas privadas de los ciudadanos romanos.
·
Ciudad
romana.- Cives Romani,
habitantes que gozaban de todos los derechos como ciudadanos romanos.
Con
la llegada de Augusto se producen una serie de reformas sociales, cuyo objetivo
es que se vuelva a las antiguas tradiciones morales, el reforzamiento de la
cohesión social y el servicio al Estado. Augusto llevo a cabo una reforma
conservadora buscando la protección de la familia romana en su sentido
tradicional, es decir, la familia gobernada por el paterfamilias.
Durante el Alto Imperio la sociedad romana se
dividía de la siguiente forma:
·
Ciudadanos romanos de
Roma, de Italia y de las provincias.
·
Ciudadanos latinos.
·
Peregrinos (podían llegar
a convertirse en ciudadanos).
·
Dediticios (eran gentes
con estatuto de vencidos y nunca podían convertirse en ciudadanos).
·
Libertos.
·
Esclavos, se encuentran
en el último escalafón de la sociedad y ni si quiera son considerados personas,
sino objetos.
La
distinción entre ciudadanos y no ciudadanos pierde toda su importancia con
Caracalla, que concedió la ciudadanía a todos los hombres libres en el año 212
d.C. Antes de Adriano ya se produjo una nueva división social: se distinguía
entre honestiores y humiliores. Entre los primeros se
encontraban los senadores, ecuestres, los decuriones (que veremos a
continuación) y los soldados licenciados. Los humiliores reunían al resto de la población libre.
Hay que destacar que los
libertos (a diferencia de los nacidos libres) no podían prestar servicio
militar, contraer matrimonio con miembros de familias senatoriales, ni formar
parte de la élite. Sin embargo, algunos de ellos tenían grandes fortunas y se favoreció
su agrupación en colegios augustales, que se dedicaban al culto del emperador. Además
de ejercer la munificencia con sus conciudadanos.
Augusto tuvo la gran
idea de reformar el Senado para convertirlo en un instrumento que poder
utilizar en su beneficio (si no eliminaba el Senado, daría la impresión de
mantenimiento de la Republica). Reorganizó las atribuciones del Senado y el sistema
de gestión. El Senado pasó a tener dos sesiones ordinarias cada mes, quorum (proporción o número de
asistentes que son necesarios para adoptar un decisión) para dictar
senado-consultos, confirmación de los poderes del prínceps, potestad para juzgar a sus propios miembros (tribunal),
administración de las provincias no militarizadas. Además, se les concedieron
ciertos poderes a los senadores, como que quince de ellos formaran parte del
consejo del Príncipe, y que ocuparan ciertos cargos como prefecturas o
curatelas.
Con
la llegada de Tiberio, el Senado pasa a ser un cuerpo autoelectivo. Éste
incorporaba veinte cuestores cada año. También hubo épocas en las que se
produjo la entrada de extraños al orden senatorial, para poder mantener el
número necesario de miembros del Senado. La entrada de estos extraños, debía
contar con la aprobación del emperador. Ellos debían presentar su candidatura a
la cuestura al emperador. Éste también podía introducir de forma directa a
hombres de cierta edad en el Senado. Esto derivó en que, cada vez, había más
miembros en el Senado procedentes de provincias y éstas a su vez se encontraban más distanciadas de
Roma, consiguiendo una representación en el Senado más acorde con la realidad
del Imperio.
El Senado siempre tuvo influencia en el
gobierno del Imperio. Es cierto que carecía de fuerza real corporativa, tal y
como lo orquestó Augusto. Sin embargo, casi ningún emperador que fue en contra
del Senado murió en su cama.
En el ámbito político, otro grupo con bastante
influencia, fue el orden ecuestre. Era un grupo, en el cual, para entrar, los
únicos requisitos eran tener una fortuna de cuatrocientos mil sestercios y ser
libre de nacimiento (libertos no podían). Sus miembros eran elegidos por el
emperador (no era ni hereditario ni aristocrático). Augusto aprovechó el orden
ecuestre para conseguir hombres que equilibraran el poder corporativo de la
nobleza senatorial. Hombres que serían una elite de funcionarios con una
lealtad inquebrantable. Entre los cargos que Augusto les designó en exclusiva,
destacan los siguientes: Jefes del ejército (que ocupaba Egipto) y comandantes
de la flota imperial, distintos cargos administrativos en Egipto, gobernadores
de algunas provincias, etc.
Además de desempeñar altas funciones
administrativas, los miembros del orden ecuestre (como recompensa a su lealtad)
podían obtener la adlectio al Senado (si el emperador se la otorgaba).
Por otro lado, encontramos a los decuriones,
miembros de los senados de las ciudades del Imperio. A pesar de no tener
grandes fortunas, eran hombres respetables y de gran dignidad moral. De nuevo,
el límite para formar parte de los decuriones, era poseer un mínimo de riqueza
(en este caso mucho menos que en los otros grupos mencionados). El ingreso en
este grupo estaba prohibido a los hombres que tuvieran pasado delictivo o cuyos
oficios fueran degradantes. Como consecuencia se conseguía un consejo local
formado por propietarios y comerciantes, que garantizaban las recaudaciones
locales ante la tesorería imperial.
En cuanto a la religión, mencionar que la religión
oficial de Roma era una pare más del entramado político del Estado, estaba
dirigida por los mismo hombres que ocupaban los cargos de decisión del poder.
La mayor novedad de la religión en época del Principado fue la introducción del
culto al emperador, un ritual que servía de transmisor de la ideología
imperial.
Gracias a la paz duradera
y a la aceptación por las clases dirigentes del Principado como nuevo modelo
político, se generó el clima perfecto para acelerar la expansión de la economía
del Imperio. En esta época encontramos un perfecto entramado de rutas
terrestres, una red fluvial que mantenía las tierras del interior y el mar
mediterráneo, que conectaba el Imperio con las zonas de mayor consumo, y que
además apenas contaba con piratería. Todos estos detalles generaron un aumento
del número de consumidores, creciendo la demanda de productos lujosos y normativizándose
el sistema de intercambios (vital para la protección de los consumidores, y la
seguridad en el comercio genera más consumo).
La agricultura era la
base de la economía (principal actividad económica y fuente de recursos). El
90% de la población vivía de ella. Era tal su importancia, que el patrimonio de
un aristócrata romano se medía, en gran medida, por la fortuna en tierras que
poseía. El emperador era el principal propietario de tierras del Imperio. Éste
confiscaba posesiones a sus adversarios políticos para poder destacar en
importancia y poder sobre los demás. El mayor patrimonio de tierras conseguido
por un emperador, fue el de Septimio Severo, el cual estableció la diferencia
entre res privada del emperador y las posesiones públicas o privadas.
Otra importante fuente de
riquezas fueron las minas y canteras, que se explotaban a lo largo del Imperio.
Éstas proporcionaban materias primas esenciales para la industria artesanal. La
mayor parte de las minas pertenecían al Estado o al emperador. Los esclavos
eran la fuente de trabajo de estas minas, además de condenados en procesos
judiciales.
La industria artesanal se
dividía en varios sectores. Uno de ellos era el de transformación de productos
usuales (textil, calzado, materiales de construcción, etc.). Otro sector sería
el de las grandes manufacturas (conservas, salazones, cerámica, metalurgia,
etc.). También podemos encontrar un gran sector de producción de derivados de
las explotaciones agrícolas y ganaderas (vino y aceite sobretodo).
El comercio era la
segunda fuente de recursos del Imperio (por detrás de la agricultura y la
ganadería). Podemos distinguir dos tipos de comercio, según la procedencia de
las mercancías: comercio interior y comercio exterior. El primero era una
actividad desarrollada principalmente en
la zona mediterránea, además de en las costas atlánticas y territorios
continentales. El segundo, es un comercio que destacaba por el alto coste de
adquisición de productos, debido a que los productos traídos de lejos eran
suntuarios e imposibles de obtener en el interior de las fronteras imperiales
(joyas, esclavos, seda).
4.- La condición jurídica del esclavo durante el Principado.
La realidad cotidiana del esclavo durante el Principado.
El hogar doméstico y el poder del
paterfamilias
Para comprender
la condición jurídica de los esclavos consideramos que es necesario en primer
lugar, hablar antes de lo que era el hogar doméstico y en segundo lugar, del
poder que ostentaba el paterfamilias.
-
El hogar domestico
Hogar
domestico, desde el punto de vista del derecho privado, es el centro primitivo
y primer territorio de la vida romana. La casa romana es un mundo en el que el paterfamilias será el jefe supremo y
por tanto el que marcará la conducta y reglas en la misma, sobre todo lo que
contiene, es decir, la familia. La
etimología de la palabra familia
designa a la sociedad doméstica, y familiaris
y famulus se refiere a los habitantes
y a los amigos de la casa.
-
El poder del paterfamilias
El
término manus, hace referencia al símbolo e instrumento del poder (el poder en sí mismo),
mientras que familia designaba el
dominio del poder. Este poder como ya hemos dicho comprendía al todo en la
casa: personas, cosas, seres libres y esclavos. Estas personas eran alieni iuris, es decir, el pater no ejercía solamente el derecho
sobre ellas sino sobre todo lo que tenían, producían o ganaban.
Existía
una clara distinción entre la naturaleza propia de los objetos. Podían tenerse
muchos hijos y esclavos pero no muchas mujeres, un esclavo podía tener muchos
dueños pero un hijo solo podía tener un padre. La propiedad sobre los esclavos
y la manus sobre la mujer nacían por
el usus, pero éste no creaba nunca el
poder paterno, legándose a los esclavos, pero no la mujer ni el niño.
De
este poder absoluto en el hogar domestico, se desprenden pues los siguientes
poderes: propiedad, poder paterno
filial y poder marital.
Respecto
a la propiedad, por un lado, ésta
estaba formada por la casa y la granja y por otro, las fuerzas necesarias para
el trabajo (el servicio): esclavos y animales.
Las manumisiones
El
poder sobre los esclavos equivalía al derecho de propiedad[5].
La gran diferencia entre las cosas y los
esclavos se manifestaba principalmente en la posibilidad de manumitir al
esclavo. GELLIO consideraba que “La libre
voluntad del dueño podía hacer de un ser que hasta entonces apenas se
distinguía de la cosa una persona, un ciudadano romano, y hasta un miembro de
la familia romana”[6].
Libertini sunt qui ex iusta servitute manumissi sunt. Manumissio
autem est datio libertatis; nam quamdiu quis in servitute est, manui et
potestati suppositus est, et manumissus liberator potestate. Quae res a iure
gentium originem sumpsit, utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec
esset nota manumissio, cum servitus esset incognita; sed posteaquam iure
gentium servitus invasit, secutum est beneficium manumissionis. Et cum uno
communi nomine homines appellaremur, iure gentium tria genera hominum esse
coeperunt, liberi, et his contrarium servi, tertium genus libertini, qui
desierant esse servi.
Respecto al lugar de la manumisión, GAYO[8] nos
señala lo siguiente:
Non est omnino necesse pro tribunali manu mittere: itaque plerumque in transitu servi manumitti solent, cum aut lavandi aut gestandi aut ludorum gratia prodierit praetor aut proconsul legatusve Caesaris.
La traducción de este texto
señala que no era absolutamente necesario manumitir ante el tribunal; y, así,
frecuentemente podían ser manumitidos los esclavos en tránsito (vía pública),
si el pretor o el próconsul o el legado del César saliere para las termas, o en
litera, o a los juegos.
Libertas et
directo potest dari hoc modo: liber esto, liber sit, liberum esse iubeo, et per
fideicommissum, ut puta: rogo, fidei committo heredis mei, ut stichum servum manumittat.
Is, qui directo liber esse iussus est, orcinus fit libertus; is autem, cui per fideicommissum data est libertas, non testatoris sed manumissoris fit libertus.
Is, qui directo liber esse iussus est, orcinus fit libertus; is autem, cui per fideicommissum data est libertas, non testatoris sed manumissoris fit libertus.
Añade ULPIANO, según la
traducción, que: “El que manda directamente que sea libre, se hace liberto
orcino (de un patrono muerto); pero aquel al cual le es dada la libertad por
fideicomiso no se hace liberto del testador, sino del manumitente.”
Qui sub condicione testamento liber esse iussus est,
statu liber appellatur.
Statu liber quamdiu pendet condicio, servus heredis est.
Statu liber seu alienetur ab herede sive usucapiatur ab aliquo, libertatis condicionem secum trahit.
Y es que con estos fragmentos se nos muestra que
cuando la libertad de un esclavo esté determinada por la condición
testamentaria, se conocerá al mismo como statuliber. Éste será esclavo del heredero mientras la condición no sea resuelta.
Y además, la condición de libertad se trasmitía junto a la propiedad del
esclavo.
Estaremos ante la figura del
legado, cuando esta facultad fuese concedida
al heredero, señalando al heredero la condición o acción de debía cumplir el
esclavo para ser liberado. Mediante este legado, se otorgaba al esclavo un estado
intermedio entre persona y cosa.
A
menudo, la condición para este legado, era el pago de un rescate, el cual,
salvo que se estableciese algo en contrario, podía ser tomado por el esclavo de
su peculio.[11]
Según
algunos antiguos textos “Esta facultad
era imposible concedérsela al heredero, sobre todo cuando la condición impuesta
implicaba una acción que debía cumplir el esclavo”, ya que si el heredero
no estaba de acuerdo, podría prohibirle llevar a cabo dicha acción.[12]
Según
IHERING[13],
el heredero podría haber impedido el cumplimiento de la acción arrebatándole el
peculio al esclavo, y por ello fue necesario que se reconociese al esclavo una
cierta independencia contra su dueño. Tomar esta decisión hubiera sido muy
controvertido ya que se le reconocería algún derecho a los esclavos. Los
romanos resolvieron ese dilema, por lo concerniente al heredero, de la
siguiente manera: se asimiló la oposición del mismo a la del cumplimiento de
una condición, de modo que el heredero se veía obligado a respetar la
disposición del testamento. La venta del esclavo por parte del heredero no
perjudicaba al esclavo ya que conservaba la capacidad para convertirse en
persona si cumplía dicha condición o acción, aunque estuviese en manos del
comprador.
Las
relaciones comerciales adquirieron una importancia jurídica perfectamente
determinada. Se reconoció, por ejemplo, la inviolabilidad jurídica del peculio
del esclavo. Se comenzó a juzgar estas situaciones comerciales entre dueños y
esclavos conforme a las reglas del derecho civil e incluso existió un verdadero
reconocimiento de la deuda. Se intentó disimular esta otorgación de derechos a
los esclavos, considerándolos como obligaciones naturales entre dueños y
esclavos (Factum magis demonstramus, qua,
ad ius civile referimus obligationem)[14]
La evolución de la
esclavitud
Para
comprender la evolución de la esclavitud es necesario ser conscientes de la
evolución de la conquista respecto a la geografía.
Al
comenzar las primeras campañas de expansión, los prisioneros que se hacían y
que por tanto pasaban a ser esclavos, pertenecían a pueblos vecinos (con un
origen parecido y un nivel educativo similar o incluso superior). La diferencia
residía en la relación jurídica entre ellos. A medida que Roma se fue
extendiendo, los ciudadanos romanos se extendieron con ella, a otros lugares fuera del territorio
itálico.
Los
nuevos prisioneros ya no tenían un
origen común y por tanto los dueños y los esclavos estarían ahora separados por
el idioma, la religión, los usos, e incluso el dueño tendría una superioridad educacional sobre
el esclavo.
Las
guerras fueron la principal fuente de esclavos y tuvieron gran importancia en
el desarrollo de Roma. Los romanos eran conscientes que respecto al trato de
los esclavos prisioneros de guerra, que si un día eran hechos prisioneros, iban a ser
tratados del mismo modo que ellos trataban a los esclavos. [15]
Remarca
IHERING que “Así es como se comprende que el Senado, por consideraciones
políticas, buscase la ocasión de ocuparse de la suerte de los esclavos (Diaonys.7.73. Plutarco, Colorian.25). La
inhumanidad de un solo romano hacia sus esclavos podía entrañar las
consecuencias más crueles para todos los romanos que estaban en poder del
enemigo, y hasta venir a ser la causa de que la condición del esclavo en todos
los pueblos vecinos tuviese un carácter más duro”.[16]
La realidad
cotidiana del esclavo durante el Principado.
En los
inicios, (época antigua) el número de esclavos era “pequeño”, pero con el fin de la República y bajo el
Imperio, el número de esclavos poseídos por un mismo dueño se incrementó
considerablemente. En las primeras épocas, la relación entre dueño y esclavo,
era más cercana, llegándose en muchas ocasiones a surgir entre ellos un
sentimiento de interés y afecto más íntimo, cosa que más tarde se hizo
prácticamente imposible para la mayoría de los esclavos, considerando el dueño
a la mayoría como simples seres abstractos, cosas. El esclavo empezó siendo
parte del desarrollo familiar, participando en el culto a los dioses,
compartiendo los goces y pesares familiares, dando y obteniendo el cariño de
los niños, y al fin y al cabo, siendo un miembro de la familia, considerado y
tratado como tal. BECKER[17]
nos relata, como en el primer día del año les servía a la mesa la madre de la
familia y los esclavos comían en la misma mesa con ellos. ROSSBACH[18]
nos relata por su parte, que el esclavo podía ofrecer sacrificios, hacía la Ilustratio del campo y la villica (mujer del celador de los
esclavos), elevaba en determinados días su oración a los dioses lares. También
señala ROSSBACH, que el hijo del esclavo no era considerado como fructus, sino
que el bonae fidei possessor y el
usufructuario debían restituirlo con la madre a fin de no separarle de ella (dura separatio).
Por
tanto, la sociedad romana no condenaba el poder dominical sobre el esclavo sino
solamente la conducta inhumana contra el mismo, llegando el censor a pedir
cuentas al dueño sobre estas conductas.
El
peculio
El
afán de lucro económico de los romanos se extendió también entre los esclavos.
El peculio fue ciertamente protegido. Por ejemplo, quitar el peculio a un
esclavo (sin motivos justos) era considerado como un acto infame.
Los
primeros bienes pertenecientes al peculio del esclavo provenían del dueño, en
forma de regalos o anticipos o por los ahorros que obtuviese el esclavo a la
hora de alimentarse o vestirse. Más tarde, el esclavo podría aumentar este
peculio mediante su actividad y su economía.
Como
hemos dicho anteriormente, el esclavo podía conseguir con su peculio su rescate, o hacer su existencia más
agradable, por ejemplo, con la adquisición de un vicarius, con el que venía a ocupar respecto de su dueño la posición
de un estimado servidor.[19]
Este
peculio, llegó a ser tan importante que sin él, no se podría entender como
algunas fuentes afirman que algún dueño llegó a pedir prestado dinero a su
esclavo, en lugar de quitárselo directamente cuando lo necesitase.
La
relación entre dueño y esclavo era, por lo general, similar al trato que hoy en
día reciben los criados, existiendo pues
una gran confianza. Era tal la confianza que en ellos depositaban, que incluso
les encargaban el envío de grandes remesas de dinero y otros valores. [20]
Era
tradicional, dar la libertad a los esclavos en ciertas circunstancias, y punto
de orgullo tener muchos manumitidos. La legislación debió poner a raya esta
tendencia a la manumisión, que había degenerado en verdadero contagio. Los
manumitidos formaban parte importante de la población romana, resultado de
multitud de circunstancias, de las que no enumeraremos más que las siguientes:
de los 21 gramáticos que SUETONIO cita en su obra de grammaticis (c. 3-24), hay nada menos que 13 de ellos de los que
dice expresamente que eran manumitidos. Habla en la misma obra (c.3) de uno de
esos manumitidos comprados por 700.000 sextercios (900 Euros), que había sido
puesto inmediatamente en libertad para su dueño. En época antigua, ya el número
de manumisiones debió haber sido bastante considerable: la vicésima manumissionum, introducida el año 398 de la fundación de
Roma, y que fue desde que se creó, fuente considerable de ingresos para el aerarium (fue introducida con esa
previsión)[21],
es prueba convincente de ello.
Queremos
por tanto demostrar que este poder dominical no tendía a erigir derecho a la
dureza y la arbitrariedad del dueño respecto al esclavo sin defensa, sino que
procuraba dar al primero, bajo la salvaguardia de su justicia y de su
humanidad, y con la inspección del Estado ejercida por el censor, una autoridad
doméstica sobre sus personas completamente suficiente aún en casos los más
extraordinarios.
La libertad individual son aquella que
pertenece a la persona desde que nace. La componen una serie de derechos en
concreto: derecho a la libertad de
expresión; derecho de libre circulación; derecho de libertad de consciencia y religión; y por último derecho a la vida privada.
Pasaremos a analizar cada una de ella:
En cuanto a la libertad de expresión podemos decir que es un derecho fundamental
recogido en nuestra constitución El art. 20.a) CE dice " se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción". Este derecho no puede ser
restringido por ningún tipo de censura previa y solo encuentra como límite, los
que reconoce la misma CE:
El respeto de los derechos reconocidos en su
título I (De los derechos y libertades fundamentales) así como los preceptos de
las leyes que los desarrollen.
Especialmente encuentra como límites el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen (art.18 CE). Así como la
protección de la juventud y de la infancia.
El
derecho a la libertad de circulación, es un derecho igualmente
reconocido en nuestra constitución (art. 19 CE: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y
a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y
salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho
no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos") en el que,
cómo podemos observar, se nos reconoce el derecho a circular libremente por
nuestro territorio nacional así como abandonarlo, sin más limitación que la que
establezca la ley.
En el
derecho de libertad de conciencia y religión (art.16 CE "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades") se establecen como únicas limitaciones
a este derecho aquellas que resulten necesarias para mantener el orden público protegido
por la ley. Además se establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su ideología, religión o sus creencias.
Por último, el derecho a la vida privada (art.18 CE "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen") nos garantiza la inviolabilidad de
nuestro honor así como de nuestra vida íntima y de nuestra imagen. También
establece que en el domicilio, no se podrá realizar ninguna entrada o registro
sin consentimiento del titular o resolución judicial, con el único límite de que se esté
produciendo un flagrante delito, así como se garantizara también el secreto de
las comunicaciones, y se limitará por ley el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas y
asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.
Las libertades colectivas son aquellas
que corresponden a un grupo de personas. Se trata particularmente de la
libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho
a la manifestación. Pasaremos analizarlas una a una:
La
libertad de asociación, queda recogida en nuestra constitución
en su artículo 22. Se dispone en la norma, que las asociaciones, sólo podrán
ser disueltas o suspendidas en sus actividades, en virtud de resolución
judicial motivada. Se establecen dos límites a esta libertad de asociación:
Se prohíben las asociaciones secretas y
las de carácter paramilitar.
Serán ilegales las asociaciones que
persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
El derecho
de reunión pacífica queda también protegido bajo la CE (art.21 CE "Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización
previa"). Los límites a este derecho vienen implícitos en la propia enunciación,
pues ha de tratarse de una reunión pacífica en la que no se altere el orden
público ni se ponga en peligro otros derechos. En el artículo antes mencionado,
en su apartado segundo, también viene recogido el derecho a manifestarse,
que forma parte de esta libertad
colectiva. Este derecho a manifestarse requiere para su práctica ciertas
formalidades, pues se requiere una comunicación previa a la autoridad
competente, y esta, sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Por último, el derecho de libertad sindical como parte de la libertad colectiva,
goza de amparo constitucional ( art.28 CE "Todos
tienen derecho a sindicarse libremente"). No obstante la ley establece
una serie de límites al ejercicio de esta libertad sindical. Se exceptúa del
mismo, a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar, así como regulará las peculiaridades de su ejercicio para
los funcionarios públicos. También, la libertad sindical reconoce el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección. Cabe añadir que nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato, y no podrá suponer para el perjuicio o trato desfavorable.
Además se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, para que estos
defiendan sus intereses, no obstante se exige el asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
6.- Bibliografía
·
Pedro López Barja de Quiroga y Fco.
Javier Lomas Salmonte, Historia de Roma,
AKAL Edición de 2004
·
Historia de las Guerras civiles de Apiano. Traducida del latín por el doctor Jaime Bartolomé.
Editada en Barcelona en 1592
·
Eugene Petite "Derecho
romano" editorial: Porrua SA pág. 76
·
IHERING, R, El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial: Comares, página 335
·
Manumisiones [Consulta: 16 Noviembre
2014, 21:44] Disponible en:
http://www.derechoromano.es/2013/10/manumision-formas.html
[2] EUGENE PETITE "derecho
Romano" editorial: Porrua SA pág.
76 cita a Platón en nota al pie de página 2 (leyes 6, 7, passim)
[3] APIANO, Historia de las Guerras Civiles, traducida
por Jaime Bartolomé. Barcelona 1592, pág. 36
[4] Historia de las Guerras Civiles
de Apiano traducida del latín por el
doctor Jaime Bartolomé. Barcelona 1592,
pág 37
[5] ULPIANO.,20 XIX,20.
[6] GELL. V, 19: Alioquin si juris ista antiquitas servetur
etiam servus a domino per Praetorem dari in adoptionem potest, idque ait
(Masurius Sabinus) plerosque juris veteris auctores posse fieri scripsisse.
[10] ULPIANO, Regl., 2, 1-3.
[11] L. 3, § 1 de statulib. (40,7): Et parvi refert, de peculio ei offerat an ab
alio acepta; receptum est enim, ut servus peculiares quoque nummos dando
perveniat ad libertatem.
[12] L. 3, § 3 de statul. (40,7)
[13] IHERING, R, El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial:
Comares, páginas 331-332
[14] L. 31 de pec. (15,1).
[15] PLAUTO,Capt.2,61 s.
[16] IHERING, R, El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial:
Comares, página 335
[17] Y 14
Citados por IHERING en El espíritu
del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial:
Comares, página 336
[19] Hor.
Sat. 2,7,79 (vicarius est, qui servo paret)
[20] L.4, §
1 de naut. Foen (12.2). L. 10 qui et a quib. (40,9)
[21] TITO
LIVIO, VII, 16: Patres, quia ea lege HAUD PARVUM vertigal INOPI aerario additum
fuisset, acutores fuerunt
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