1-Referencias a la situación político-social en la monarquía:
La sociedad en la monarquía se estructuraba básicamente entorno a los
patricios y a los plebeyos. Los primeros eran la aristocracia gobernante,
mientras que los plebeyos eran ciudadanos sin participación directa en las
funciones públicas y que, por tanto, estaban excluidas de las magistraturas,
sacerdocio y del senado, es más, se duda si tan siquiera llegaron a formar parte
de las asambleas populares. Estas dos clases de ciudadanos formaban castas, de
forma tal que no podían mezclarse entre sí, ya que no existía ius connubii (capacidad matrimonial
entre patricios y plebeyos).
Respecto a la organización política decir que la monarquía tenía carácter
vitalicio, y no hereditaria. Por tanto, le correspondía al rey designar a su
sucesor y, en caso de que no lo hiciera, el poder pasaba a los senadores en
forma de interrex, quienes lo ejercitarían por periodos de cinco días.
La autoridad del monarca, el imperium, ostentaba un poder absoluto sobre
personas y cosas, análogo al que posteriormente alcanzaron las magistraturas
republicanas, de tal forma que al rey le correspondía el mando militar,
alianzas, declaraciones de guerra y paz, juez supremo en el castigo de crímenes
públicos que no se dejaran a la acción de la venganza privada, y por último la
ordenación de tributos. Además, el rey ostentaba la jefatura del culto (sacra publica).
Para el efectivo desarrollo de los poderes inherentes al rey, éste se valió
de funcionarios. Algunos de los cargos funcionariales más destacados fueron el magister equitum (jefe de tropas de
caballería), los tribuni militum (jefe
de infantería), el praefectus urbi (representante
del rey cuando estaba ausente) y los quaestores
parricidii y duoviri perduellionis (jueces
instructores).
La religión en la monarquía era de carácter eminentemente animista, a la
cual se le incorporó una religión doméstica en honor de las almas de los
antepasados (manes), espíritus
protectores de la despensa (penates)
y guardianes de los campos (lares).
El culto originariamente era al aire libre, hasta que los etruscos introdujeron
la construcción de templos y formas de adoración. A la religión también
contribuyeron los griegos de forma notable.
Las asambleas populares eran otra institución cuyas funciones son
discutidas. DIONISIO DE HALICARNASO les atribuía la votación de leyes,
elección de magistrados y decisiones de paz y guerra. No obstante, otra
interpretación afirma que la única función que tenían estas era la de otorgar
autoridad al rey propuesto (lex curiata de imperio). Se cree que con
posterioridad los reyes empezaron a contar con las asambleas en lo relativo a
materias graves o cambios de usos o reglas de derecho que afectaran a la
organización gentilicia. En un principio sólo formaban parte de las asambleas
populares los patricios, aunque con posterioridad se introdujeron también los
plebeyos.
El senado era un consejo de patricios para asesorar al rey. Dicho asesoramiento
fue meramente consultivo en un principio, pero posteriormente se le atribuyó la
confirmación de las resoluciones tomadas por las asambleas populares y se le
confió el poder supremo en caso de morir el rey sin nombrar sucesor.
2.- Conceptos
Podemos suponer que representaban la
primera manifestación del poder legislativo, que en esta etapa paso por
diferentes fases: los comicios por curias y los comicios por centurias
En sus orígenes,
Roma estaba constituida por tres tribus, los Ramnenses (bajo el mando de
Romulo), los Titienses (bajo las órdenes de Tatio) y los Luceres (gobernados
por Lucuwio). Cada una de estas tres tribus primitivas se dividía en diez
“curias”, y a su vez estas se dividían en un determinado número de gentes. La
“gens” era un conjunto de familias que descendían o creían descender de un
antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían
sus divinidades, sus costumbres y su territorio. Cada familia estaba bajo la
autoridad de un paterfamilias. Los paterfamilias y sus descendientes forman la
clase de los patricios (CICERON y TITO LIVIO hablan de nobleza de raza
refiriéndose a estos). Junto a la familia patricia encontramos a los
“clientes”, grupo de personas bajo la protección del jefe, también llamado
“patrón”. Esta clientela generaba una serie de deberes y derechos entre el
patrón y los clientes. En último lugar se encuentran los “plebeyos”, personas
libres de toda unión con los patricios, que ocupaban el rango inferior dentro
de la ciudad. Los plebeyos tenían prohibida la participación en el gobierno y
en las funciones públicas. [1]
La forma de gobierno en esta época fue la monarquía, pero no era una monarquía
absoluta. El rey no era más que el jefe de una especie de República
aristocrática donde la soberanía pertenece a los patricios que componen las
curias. Ellos ejercían su poder en la asamblea o comicios (los comitia curiata). El rey era elegido
vitalicio por los comicios que le confierían la autoridad suprema. El rey estaba
asistido por el Senado, que parece haber sido compuesto desde luego por los patres o seniores (los más viejos entre
los jefes de las familias patricias).
Por otra parte, el Senado forma un
consejo al que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan
al estado.
Los comitia
curiata comprendían los miembros de las 30 curias, patricios y clientes.
Esta asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder
legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes (leges curiatae). Estos comicios se reunían en Roma sobre una parte
del foro llamada comitium. El rey
sólo tenía el derecho de convocarles y someterles los proyectos sobre los
cuales estaban llamados a votar. Era menester, por otra parte, que los
auspicios fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente.
La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de la
curia. La unidad de voto era de la curia. Dentro de cada curia se votaba por
cabeza para tener la opinión de la curia. Dieciséis curias pronunciándose en el
mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley no se perfeccionaba hasta que
recibiera la sanción del Senado (auctoritas
patrum).
Con la llegada de Servio Tulio a rey en
el año 166, se establece una nueva división del pueblo, fundado no ya sobre el
origen de los ciudadanos, sino sobre su fortuna, comprendiendo al conjunto de
la población. Los plebeyos fueron, de este modo, llamados a concurrir con los
patricios al servicio militar, al pago de impuestos y a la confección de la ley
dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias.
Entre las reformas que se producen podemos destacar: [2]
a)Dividía
el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano en
un cierto número de tribus rústicas. Esta división no estaba fundada en la
distinción de razas como la anterior, si no que era geográfica y administrativa.
b)
Se estableció el censo: Todo jefe de
familia debía de inscribirse en la tribu donde tenía su domicilio, se encontraba obligado a declarar bajo
juramento, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe
de su fortuna. Si no se cumplía esta obligación se castigaba con la esclavitud
y sus bienes eran conquistados.
c) Con la creación el censo se dio a
conocer la riqueza de cada ciudadano, y sobre esta base una nueva repartición
de la población.
Los
ciudadanos fueron divididos en cinco clases, divididas en centurias en función
del patrimonio:
o
100.000 ases para la primera;
o
75.000 ases para la segunda;
o
50.000 ases para la tercera;
o
25.000 ases para la cuarta;
o
11.000 ases para la quinta
Cada una comprende un número
igual de centurias de juniores (de 17
a cuarenta y seis años) y de seniores (de cuarenta y seis a
setenta años). Hay 80 centurias en la primera clase, la más importante por la
riqueza; 20 centurias en la segunda, así
como en la tercera y cuarta; y 30 en la quinta.
En total por las cinco clases
había 170 centurias de infantes que componían el ejército regular. Además, hay
que añadir 18 centurias de jinetes, 6 de las cuales eran reclutadas entre los
patricios y 12 entre la familias más ricas de la ciudad. Los ciudadanos que
tenían menos de 11.000 Ases formaban finalmente 5 centurias colocadas como
séquito del Ejército, bien a modo de obreros, o bien para llenar los vacíos de
las tropas regulares. El conjunto de ciudadanos estaba por consiguiente
distribuido en 193 centurias.
Los impuestos serán pagados por
los ciudadanos de las cinco clases y por aquellos que tenían al menos 1500 ases
(assidui). Los que tenían menos de
1500 ases, se hallaban exentos de impuestos. A estos se les llamaba capite censi o proletarii.
De esta organización Nacional de
la especie de asamblea del Pueblo convocadas por el rey, las centurias, se
reunían en armas fuera de la ciudad, comprenden el pueblo entero patricios y
plebeyos. La unidad de voto era la centuria, los seniores, que eran naturalmente menos numerosos que los Juniores, contaban sin embargo con un
número igual de centurias y así tenían el mismo número de votos. Se consultaba
luego a las 18 centurias de caballeros. Después votaban las 80 centurias de la
primera clase, las cuales eran consultadas según el orden fijado por su parte.
Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo sentido, formaban la mayoría, y era
inútil consultar a las otras, así el poder pertenecía por consiguiente a la parte más rica de la población.
La decisión votada en los
comicios por centurias (lex centuriara), no
era obligatoria hasta después de haber sido sancionada por el Senado (la autoritas pactum). La influencia de los
patricios estaba de este modo protegida.
En cuanto a la función jurisdiccional cabe destacar la
participación del rey, que según TORRENT
[3], en esta época, respecto al ámbito civil, era
escasa o prácticamente nula. En los posibles casos que podemos conocer sobre la
actuación del rey, esta tendría una impronta mágico religiosa y en definitiva
concretada en un augurium (lo que
entendemos ahora como augurio o presagio). Así como en el ámbito penal
existiría la figura, por ejemplo, de los quaestores
parricidii, mencionados anteriormente,
que asesorarían al rey como magistrados auxiliares para la investigación y
represión criminal. La tradición señala la existencia del crimen de parricidium (asesinato) el cual estaba
contenido en una lex numae, y serían
estos magistrados los encargados de reprimirla.
En las fuentes latinas, DIONISIO DE
HALICARNASO, contempló la existencia de otro delito conocido como perduellio, que probablemente se
refiera a la alta traición[4]. Para este crimina el rey pudo estár asistido por
los duoviri perduellionis. El problema que plantea este delito, según
Titolivio, es que admite la
provocatio ad populum en época monárquica, lo cual sería falso, ya
que la provocatio supuso un gran avance, pero en época republicana.
En definitiva, si admitimos la actuación del rey en materia penal,
habría que considerarse como una manifestación de la coercitio (facultad de sancionar con medios corporales o
patrimoniales a los que fueran responsables de un acto ilícito) y dentro del
ambiente religioso de las penas primitivas. La existencia de los cuaestores parricidii entraría dentro de
lo probable, en la época de Servio Tulio.[5]
Respecto al poder ejecutivo del rey, no podemos compararlo al presente en
nuestros días, ya que no tenemos constancia de la existencia del mismo.
3.- Normas
jurídicas-fuentes del Derecho
-
Mores
Maiorum
En las fuentes
jurídicas se encuentran escasas referencias a mores maiorum, y suelen ser genéricas o marginales. “Mores” es el plural de la palabra “mos”, que vendría a significar costumbre
jurídica o estilo de vida. “Maiorum” hace
alusión a los maiores, es decir, a
los antepasados. La unión de ambos conceptos vendrían a ser modos o estilos de
vida de nuestros antepasados. Mores
maiorum es aceptado como una norma de comportamiento establecida por los
antepasados. En la reconstrucción del contenido de mores maiorum es necesario recurrir a la noticia que proporcionan
las fuentes literarias a propósito de anotaciones censorias en el “census”.
Según KASER, el término mores maiorum recoge un conjunto de
costumbres y normas indiferenciadas. Estas tienen un marcado carácter
religioso, justificado por el hecho de que la colectividad en la época arcaica
se organizaba más para fines religiosos que políticos. Autores como ENNIO o
CICERÓN, presentan en sus versos las costumbres ancestrales como un valor
permanente de moralidad y de justicia, imbuyéndolas de una importancia tal que
incluso las consideran los pilares de la comunidad romana. [6]
TORRENT [7]
considera que el tema fundamental de los mores
maiorum es establecer donde radica su importancia, si eran vinculantes
porque habían sido seguidos por los maiores,
o bien, si estuvieron dotados de algún tipo de juridicidad desde el principio.
¿Los mores maiorum tienen valor como
fuente jurídica o como sistema moral? KASER se decanta por la segunda opción,
considera los principios de los maiores
como una especie de Derecho natural romano originario. Podemos afirmar que los mores maiorum se imponían como normas de
conducta que respondían a exigencias sentidas por los maiores como correctas. Los mores
maiorum eran reglas fundamentales de convivencia que cada generación, por
tradición, practicaba con respeto y devoción religiosa.
Cuando un romano se planteaba si una conducta estaba prohibida o que
efectos jurídicos tenía, acudía a los mores
maiorum en busca de respuesta. Debido a su carácter religioso, los
atentados contra los mores maiorum se
consideraban “nefas” (funesto o
desastroso) y eran castigados por el “ius
sacrum” (derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses).
La corriente
predominante considera que los mores
maiorum eran el núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico.
Por lo tanto hablamos de un Derecho principalmente consuetudinario, de
costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes.
En los “comitia
curiata” se reunían los miembros de las treinta curias (patricios y clientes).
Los comitia curiata son la forma más antigua de Poder legislativo. Las
decisiones tomadas en esta asamblea se convertían en leges curiatae. Entre sus
funciones, destaca como la más importante la lex curiata de imperio. Existen
discrepancias sobre la época en la que se produjo este fenómeno, sin embargo
parece ser que la lex curiata de imperio pertenece a la época de la monarquía
latina por lo que se puede extraer de Tito Livio 1, 49, 3 “neque populi iussu, neque auctoribus patribus”.
La lex curiata de
imperio, llevado a cabo en los comitia curiata, mediante el cual el pueblo
reconocía al magistrado supremo y se obligaba a su obediencia. SIBER lo
considera un acto mediante el cual se asume el “imperium”. Los comitia curiata
nombraban un rex a través de esta lex.
En teoría las leges regiae eran las leyes hechas por
los reyes romanos. El Rey de Roma en esta época monárquica reunía el poder
militar, político, religioso y judicial. Estas leges responden a la necesidad de establecer un Derecho cierto para
las diferentes tribus. Existe la necesidad de crear un orden común entre las
tribus. POMPONIO habla de la necesidad de un “certum ius”.
El rey tenía el
deber de garantizar la paz entre la comunidad y los dioses (pax deorum). Para poder mantener esta
paz el rey se apoyaba en la lex regia.
Mediante ella el rey resolvía las controversias que se generaban en la
sociedad, en defecto de costumbres que solucionaran dichos problemas. Por lo
tanto, el rey actuaba como un juez supremo.
Estas leges regiae actúan como una nueva
fuente normativa, junto a los mores
maiorum. Donde no llegaba la costumbre, llegaba la lex regia.
La tradición latina,
duda de la existencia de estas leges regiae En realidad debemos admitir que el rex pudiera dare leges.
DIONISIO DE HALICARNASO (3,36) se refiere a la caída de la monarquía. El pontifex
maximus GAYO PAPIRIO reunió una colección de leyes reales, que vino a ser
llamada por los posteriores ius papirianum[8].
Este tema está en relación con una lex
papiria sobre la delicatio de los
templos.
MOMMSEN considera que esta colección llamada ius papirianum seria una
falsificación literaria de época de Cesar o Augusto, y lo más probable es cómo
piensa J. PAOLI que el ius papirianum (leges regiae) no es otra cosa que una
exposición de los mores maiorum.
“Por tanto en caso de existir tales leges regiae, serían preceptos de
carácter sagrado. No obstante la tradición latina asigna una función
legislativa a Romulo a quien se atribuye las bases del Derecho público romano;
a Numa, que fijaría el culto religioso y las primeras leyes penales; y a Servio
Tulio, a quien se atribuye la reforma de la constitución y las garantías de la
libertad.” [9]
4.- La problemática de la Lex Curiata de Imperio:
Antes de entrar al desarrollo de este texto es necesario
clarificar que es el imperium y el auspicium.
El Auspicium es el derecho a interpretar el designio de
los Dioses, labor que estaba encomendada al colegio de los augures.
Siguiendo la definición de DE FRANCISCI el imperium
es un poder personal carismático que conduce al éxito.[10]
Pues bien, la lex curiata de imperio era el instrumento a
través del cual se interrelacionaban ambas cualidades, es decir, el imperium y el auspicium. Sin embargo, existen diferentes teorías que explican de
forma diversa dicha interrelación:
Así, una de ellas es la propuesta por HAGERSTRÖM[11]
que afirma que a través de la lex curiata
de imperio se transmitía la auspicia a un nuevo magistrado, en virtud de la
cual se adquiría un imperium iustum.
Por otra parte, HEUSS[12]
opina que es justamente al contrario, es decir, la lex curiata de imperio proporcionaba al magistrado el imperium y, a través de él, el derecho a
observar la auspicia.
Por lo tanto, la pregunta esencial que se nos plantea es
saber cuál de esas cualidades, auspicia o
imperium, tenían prioridad la una
sobre la otra.
Hemos de tener en cuenta que la elección de los nuevos
magistrados en la antigua roma se hacía en el seno de las comitia centuriata a través de una ceremonia formal. Una vez que
esto sucedía, el magistrado tenía que proponer una lex ante la misma institución, que de alguna forma está conectada
con su imperium. Pues bien, a esa ley
propuesta ante los comitia centuriata
se la denominó lex curiata de
imperio.
Esta ley, según nos informa Cicerón, vinculaba a la
propia persona que los proponía y fue así desde Numa. Asi nos informa Cicerón:
- Qui ut huc venit, quamquam populus curiatis eum comitiis regem esse
iusserat, tatem ipse de suo imperio curiatam legem tulit. (Cic de rep. 2,13).
Con tal de que los reyes fueran elegidos los comitia
curiata tenían dos funciones durante el periodo de reinado: dar las
instrucciones para ser rey y ratificar la lex curiata propuesta por el mismo.
De hecho existía la posibilidad de censurar al rey una vez este había sido
elegido:
- Maiores de singulis magistratibus bis vos sententiam
ferre coluerunt: nam cum centuriata lex censoribus ferebatur, cum curiata
ceteris patriciis magistratibus, tum iterum de iisdem iudicabatur, ut
esset reprehendendi potestas, si populum beneficii sui poeniteret (Cic. de
leg. Agr. 2,II,26)
Observamos por tanto que Cicero no deja ninguna duda sobre la estrecha
relación entre imperium y lex curiata.
- ei legem curiatam de imperio ferenti triste
omen diem diffidit (Liv. 9,38,15)
Además, tenemos constancia de que en época de Cicero la lex curiata era una
conditio sine quanom para obtener los poderes oficiales.
- Hic
autem tribunus plebis, quia videbat, potestem neminem iniussu populi aut
plebis posse habere, curiatis ea comitiis, quae vos non ninitis,
confirmavit; tribuna, quae vestra erant, sustulit. (Cic. de leg. Agr. 2,
II, 27.)
- vidit
et perspexit, sine curiata lege decemviros habere potestam non posse.
(Cic. de leg. Agr. 2, II, 28.)
HEUSS piensa
que la lex curiata de imperio confirió al rey de impirium, y fue mantenido en
época de la república como una reliquia. De acuerdo con HEUSS (o.c. 77 ff. Cf. Bernardini, athenaeum, 30, 1952, 207 and
Hanell), Das altrömische eponyme Amt, 1946, 196 ff.), observamos que
originalmente sólo existía un imperium;
el imperium militiae, cuyo propósito principal era el conferimiento de la
comandancia militar.
- consuli si legem
curiatam non habet, attingere rem militarem non licet. (Cic. de leg. agr.
2, 30)
- comitia curiata quae
rem militarem continent. (Liv. 5, 52, 16.)
- dictator postero die
auspiciis repetitis pertulit legem; et profectus cum legionibus... (Liv.
3, 39, I)
Por último remarcar que, no obstante, existen diversas teorías sobre el
significado de la lex curiata, y que se pueden resumir en dos corrientes:
La primera corriente sostiene que la lex
curiata concedía el imperium, en
relación a lo cual algunos autores se refieren sólo al imperium militiae y otros a la totalidad del imperium (militiae + civitas).
La segunda corriente sostiene que la lex
curiata de imperio no implicaba una garantía, sino un reconocimiento del imperium. Con esto queda expuesto la
íntima relación entre lex curiata e
imperium.
A continuación analizaremos la relación existente entre auspicia y la lex curiata. Pues bien, para ello
acudimos a las deducciones de ALTHEIM
(Röm, Geschichte, II, Frankfurt, 1953, 86)
realizadas sobre un texto bien conocido de
GELLIUS (Gellius 13,15,4) según la cuál se confería el ius auspicii a los magistratus minores.
IX.
minoribus
creatis magistratibus tributis comitiis magistratus, sed iustus curiata datur
lege; maiores centuriatis comitiis fiunt.
Sin embargo, esta posición es escasamente aceptada por los estudiosos de la
materia. Cabe destacar en este ámbito la labor de HÄGERSTRÖM sobre un texto de
Cicerón, (leg. Agr. 2,II,27).
X.
nunc,
quirites, prima illa comitia tenetis centuriata et tributa; curiata tantum auspiciorum causa
remanserunt
XI.
sint igitur
X viri neque veris comitiis, hoc est, populi suffragiis, neque illis ad speciem
atque ad usur pationem vetustatis per XXX lictores auspiciorum causa adumbratis
constituti
HÄGERSTRÖM interpreta que la respuesta al significado de la ceremonia
realizada en los comita curiata era
la transmisión de los auspicios, de forma tal que el magistrado recibía el ius auspicii de la gente a través de la comitia curiata, como consecuencia, su imperium se convertía en iustrum. De esta forma la auspicia del
magistrado sería como el poder superior de interpretar o de llevar a cabo un
ritual de tomar los auspicios.
Esta interpretación está más ampliamente extendida entre los estudiosos, de
hecho, CATALANO sostiene más o menos lo mismo, con la única diferencia de que
por auspicia no debemos entenderlo como ius
auspicandi, sino como la expresión y proyección de la competencia
magisterial del poder que ostenta éste de ordenar a los ciudadanos.
Como conclusión podemos sostener que la función de la lex curiata no sólo era la de otorgar imperium y el ius auspicia,
sino que era un instrumento a través del cual, una vez que el potencial rey era
presentado por el interrex al senado
recibiendo la aprobación del mismo, habiendo recibido el visto bueno de los
dioses - en cuyo proceso intervenían los augures - y la aceptación del pueblo a
través de la comitia curiata, se
podía supervisar de una forma muy intensa la idoneidad del rey, ya que permitía
examinar esta idoneidad desde la perspectiva religiosa (intervención de los
augures), política (intervención del senado) y jurídica (a través de la lex curiata, que era presentada por el
candidato a rey). Así, la lex curiata de
imperio suponía la última barrera que debía atravesar un magistrado para
convertirse en rey a través del otorgamiento del imperium.
5.- Participación de los ciudadanos en/a la legislación
actual
Podemos establecer ciertos paralelismos entre las asambleas populares
romanas de la época monárquica y representación parlamentaria actual.
En cuanto a los comitia curiata,
sólo estaban representados los patricios y los clientes, mientras que en
nuestras cortes generales están representadas todas las capas de la sociedad.
Por otro lado, en las comitia centuriata
estaban representados tanto los patricios y clientes como plebeyos, aunque
éstos últimos jamás tuvieron un verdadero poder de decisión.
Otra diferencia fundamental es que el Senado en época romana estaba constituido
por élites aristocráticas que representaban a una ínfima parte de la población
romana.
BIBLIOGRAFIA
Libros
- Petit,
Eugene, Derecho Romano, Nº
Edición 23, México, S.A. Editorial Porrúa
2007
·
Veiga López, Manuel, Mores maiorum, Cáceres, Servicio de Publicaciones de la Universidad
de Extremadura, 1987
·
Torrent, Armando, Derecho público
romano y sistema de fuentes, Edisofer S.L 2004
- Versnel, H.S., Triumphus: An Inquiry Into the Origin, Development, and Meaning of the Roman Triumph, Brill, 1970
Web
Centrodeartigos.com,
Leges regiae, [Consulta: 14 Octubre
2014] Disponible en: http://centrodeartigo.com/articulos-de-todos-los-temas/article_25406.html
[6] Manuel Veiga López, Mores Maiorum¿Sistema moral o
costumbre?, Anuario de la Facultad de Derecho, págs. 413-426
[7] Armando Torrent "Derecho público romano
y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L paginas 111-116
[8] Pompenio D.1,2,2,2
10,11,12 : Triumphus: An Inquiry Into the Origin,
Development, and Meaning of the Roman Triumph. H.S. Versnel BRILL,
1970
ÍNDICE
1-Referencias a la situación político-social en la monarquía:
La sociedad en la monarquía se estructuraba básicamente entorno a los
patricios y a los plebeyos. Los primeros eran la aristocracia gobernante,
mientras que los plebeyos eran ciudadanos sin participación directa en las
funciones públicas y que, por tanto, estaban excluidas de las magistraturas,
sacerdocio y del senado, es más, se duda si tan siquiera llegaron a formar parte
de las asambleas populares. Estas dos clases de ciudadanos formaban castas, de
forma tal que no podían mezclarse entre sí, ya que no existía ius connubii (capacidad matrimonial
entre patricios y plebeyos).
Respecto a la organización política decir que la monarquía tenía carácter
vitalicio, y no hereditaria. Por tanto, le correspondía al rey designar a su
sucesor y, en caso de que no lo hiciera, el poder pasaba a los senadores en
forma de interrex, quienes lo ejercitarían por periodos de cinco días.
La autoridad del monarca, el imperium, ostentaba un poder absoluto sobre
personas y cosas, análogo al que posteriormente alcanzaron las magistraturas
republicanas, de tal forma que al rey le correspondía el mando militar,
alianzas, declaraciones de guerra y paz, juez supremo en el castigo de crímenes
públicos que no se dejaran a la acción de la venganza privada, y por último la
ordenación de tributos. Además, el rey ostentaba la jefatura del culto (sacra publica).
Para el efectivo desarrollo de los poderes inherentes al rey, éste se valió
de funcionarios. Algunos de los cargos funcionariales más destacados fueron el magister equitum (jefe de tropas de
caballería), los tribuni militum (jefe
de infantería), el praefectus urbi (representante
del rey cuando estaba ausente) y los quaestores
parricidii y duoviri perduellionis (jueces
instructores).
La religión en la monarquía era de carácter eminentemente animista, a la
cual se le incorporó una religión doméstica en honor de las almas de los
antepasados (manes), espíritus
protectores de la despensa (penates)
y guardianes de los campos (lares).
El culto originariamente era al aire libre, hasta que los etruscos introdujeron
la construcción de templos y formas de adoración. A la religión también
contribuyeron los griegos de forma notable.
Las asambleas populares eran otra institución cuyas funciones son
discutidas. DIONISIO DE HALICARNASO les atribuía la votación de leyes,
elección de magistrados y decisiones de paz y guerra. No obstante, otra
interpretación afirma que la única función que tenían estas era la de otorgar
autoridad al rey propuesto (lex curiata de imperio). Se cree que con
posterioridad los reyes empezaron a contar con las asambleas en lo relativo a
materias graves o cambios de usos o reglas de derecho que afectaran a la
organización gentilicia. En un principio sólo formaban parte de las asambleas
populares los patricios, aunque con posterioridad se introdujeron también los
plebeyos.
El senado era un consejo de patricios para asesorar al rey. Dicho asesoramiento
fue meramente consultivo en un principio, pero posteriormente se le atribuyó la
confirmación de las resoluciones tomadas por las asambleas populares y se le
confió el poder supremo en caso de morir el rey sin nombrar sucesor.
2.- Conceptos
Podemos suponer que representaban la
primera manifestación del poder legislativo, que en esta etapa paso por
diferentes fases: los comicios por curias y los comicios por centurias
En sus orígenes,
Roma estaba constituida por tres tribus, los Ramnenses (bajo el mando de
Romulo), los Titienses (bajo las órdenes de Tatio) y los Luceres (gobernados
por Lucuwio). Cada una de estas tres tribus primitivas se dividía en diez
“curias”, y a su vez estas se dividían en un determinado número de gentes. La
“gens” era un conjunto de familias que descendían o creían descender de un
antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían
sus divinidades, sus costumbres y su territorio. Cada familia estaba bajo la
autoridad de un paterfamilias. Los paterfamilias y sus descendientes forman la
clase de los patricios (CICERON y TITO LIVIO hablan de nobleza de raza
refiriéndose a estos). Junto a la familia patricia encontramos a los
“clientes”, grupo de personas bajo la protección del jefe, también llamado
“patrón”. Esta clientela generaba una serie de deberes y derechos entre el
patrón y los clientes. En último lugar se encuentran los “plebeyos”, personas
libres de toda unión con los patricios, que ocupaban el rango inferior dentro
de la ciudad. Los plebeyos tenían prohibida la participación en el gobierno y
en las funciones públicas. [1]
La forma de gobierno en esta época fue la monarquía, pero no era una monarquía
absoluta. El rey no era más que el jefe de una especie de República
aristocrática donde la soberanía pertenece a los patricios que componen las
curias. Ellos ejercían su poder en la asamblea o comicios (los comitia curiata). El rey era elegido
vitalicio por los comicios que le confierían la autoridad suprema. El rey estaba
asistido por el Senado, que parece haber sido compuesto desde luego por los patres o seniores (los más viejos entre
los jefes de las familias patricias).
Por otra parte, el Senado forma un
consejo al que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan
al estado.
Los comitia
curiata comprendían los miembros de las 30 curias, patricios y clientes.
Esta asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder
legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes (leges curiatae). Estos comicios se reunían en Roma sobre una parte
del foro llamada comitium. El rey
sólo tenía el derecho de convocarles y someterles los proyectos sobre los
cuales estaban llamados a votar. Era menester, por otra parte, que los
auspicios fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente.
La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de la
curia. La unidad de voto era de la curia. Dentro de cada curia se votaba por
cabeza para tener la opinión de la curia. Dieciséis curias pronunciándose en el
mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley no se perfeccionaba hasta que
recibiera la sanción del Senado (auctoritas
patrum).
Con la llegada de Servio Tulio a rey en
el año 166, se establece una nueva división del pueblo, fundado no ya sobre el
origen de los ciudadanos, sino sobre su fortuna, comprendiendo al conjunto de
la población. Los plebeyos fueron, de este modo, llamados a concurrir con los
patricios al servicio militar, al pago de impuestos y a la confección de la ley
dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias.
Entre las reformas que se producen podemos destacar: [2]
a)Dividía
el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano en
un cierto número de tribus rústicas. Esta división no estaba fundada en la
distinción de razas como la anterior, si no que era geográfica y administrativa.
b)
Se estableció el censo: Todo jefe de
familia debía de inscribirse en la tribu donde tenía su domicilio, se encontraba obligado a declarar bajo
juramento, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe
de su fortuna. Si no se cumplía esta obligación se castigaba con la esclavitud
y sus bienes eran conquistados.
c) Con la creación el censo se dio a
conocer la riqueza de cada ciudadano, y sobre esta base una nueva repartición
de la población.
Los
ciudadanos fueron divididos en cinco clases, divididas en centurias en función
del patrimonio:
o
100.000 ases para la primera;
o
75.000 ases para la segunda;
o
50.000 ases para la tercera;
o
25.000 ases para la cuarta;
o
11.000 ases para la quinta
Cada una comprende un número
igual de centurias de juniores (de 17
a cuarenta y seis años) y de seniores (de cuarenta y seis a
setenta años). Hay 80 centurias en la primera clase, la más importante por la
riqueza; 20 centurias en la segunda, así
como en la tercera y cuarta; y 30 en la quinta.
En total por las cinco clases
había 170 centurias de infantes que componían el ejército regular. Además, hay
que añadir 18 centurias de jinetes, 6 de las cuales eran reclutadas entre los
patricios y 12 entre la familias más ricas de la ciudad. Los ciudadanos que
tenían menos de 11.000 Ases formaban finalmente 5 centurias colocadas como
séquito del Ejército, bien a modo de obreros, o bien para llenar los vacíos de
las tropas regulares. El conjunto de ciudadanos estaba por consiguiente
distribuido en 193 centurias.
Los impuestos serán pagados por
los ciudadanos de las cinco clases y por aquellos que tenían al menos 1500 ases
(assidui). Los que tenían menos de
1500 ases, se hallaban exentos de impuestos. A estos se les llamaba capite censi o proletarii.
De esta organización Nacional de
la especie de asamblea del Pueblo convocadas por el rey, las centurias, se
reunían en armas fuera de la ciudad, comprenden el pueblo entero patricios y
plebeyos. La unidad de voto era la centuria, los seniores, que eran naturalmente menos numerosos que los Juniores, contaban sin embargo con un
número igual de centurias y así tenían el mismo número de votos. Se consultaba
luego a las 18 centurias de caballeros. Después votaban las 80 centurias de la
primera clase, las cuales eran consultadas según el orden fijado por su parte.
Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo sentido, formaban la mayoría, y era
inútil consultar a las otras, así el poder pertenecía por consiguiente a la parte más rica de la población.
La decisión votada en los
comicios por centurias (lex centuriara), no
era obligatoria hasta después de haber sido sancionada por el Senado (la autoritas pactum). La influencia de los
patricios estaba de este modo protegida.
En cuanto a la función jurisdiccional cabe destacar la
participación del rey, que según TORRENT
[3], en esta época, respecto al ámbito civil, era
escasa o prácticamente nula. En los posibles casos que podemos conocer sobre la
actuación del rey, esta tendría una impronta mágico religiosa y en definitiva
concretada en un augurium (lo que
entendemos ahora como augurio o presagio). Así como en el ámbito penal
existiría la figura, por ejemplo, de los quaestores
parricidii, mencionados anteriormente,
que asesorarían al rey como magistrados auxiliares para la investigación y
represión criminal. La tradición señala la existencia del crimen de parricidium (asesinato) el cual estaba
contenido en una lex numae, y serían
estos magistrados los encargados de reprimirla.
En las fuentes latinas, DIONISIO DE
HALICARNASO, contempló la existencia de otro delito conocido como perduellio, que probablemente se
refiera a la alta traición[4]. Para este crimina el rey pudo estár asistido por
los duoviri perduellionis. El problema que plantea este delito, según
Titolivio, es que admite la
provocatio ad populum en época monárquica, lo cual sería falso, ya
que la provocatio supuso un gran avance, pero en época republicana.
En definitiva, si admitimos la actuación del rey en materia penal,
habría que considerarse como una manifestación de la coercitio (facultad de sancionar con medios corporales o
patrimoniales a los que fueran responsables de un acto ilícito) y dentro del
ambiente religioso de las penas primitivas. La existencia de los cuaestores parricidii entraría dentro de
lo probable, en la época de Servio Tulio.[5]
Respecto al poder ejecutivo del rey, no podemos compararlo al presente en
nuestros días, ya que no tenemos constancia de la existencia del mismo.
3.- Normas
jurídicas-fuentes del Derecho
-
Mores
Maiorum
En las fuentes
jurídicas se encuentran escasas referencias a mores maiorum, y suelen ser genéricas o marginales. “Mores” es el plural de la palabra “mos”, que vendría a significar costumbre
jurídica o estilo de vida. “Maiorum” hace
alusión a los maiores, es decir, a
los antepasados. La unión de ambos conceptos vendrían a ser modos o estilos de
vida de nuestros antepasados. Mores
maiorum es aceptado como una norma de comportamiento establecida por los
antepasados. En la reconstrucción del contenido de mores maiorum es necesario recurrir a la noticia que proporcionan
las fuentes literarias a propósito de anotaciones censorias en el “census”.
Según KASER, el término mores maiorum recoge un conjunto de
costumbres y normas indiferenciadas. Estas tienen un marcado carácter
religioso, justificado por el hecho de que la colectividad en la época arcaica
se organizaba más para fines religiosos que políticos. Autores como ENNIO o
CICERÓN, presentan en sus versos las costumbres ancestrales como un valor
permanente de moralidad y de justicia, imbuyéndolas de una importancia tal que
incluso las consideran los pilares de la comunidad romana. [6]
TORRENT [7]
considera que el tema fundamental de los mores
maiorum es establecer donde radica su importancia, si eran vinculantes
porque habían sido seguidos por los maiores,
o bien, si estuvieron dotados de algún tipo de juridicidad desde el principio.
¿Los mores maiorum tienen valor como
fuente jurídica o como sistema moral? KASER se decanta por la segunda opción,
considera los principios de los maiores
como una especie de Derecho natural romano originario. Podemos afirmar que los mores maiorum se imponían como normas de
conducta que respondían a exigencias sentidas por los maiores como correctas. Los mores
maiorum eran reglas fundamentales de convivencia que cada generación, por
tradición, practicaba con respeto y devoción religiosa.
Cuando un romano se planteaba si una conducta estaba prohibida o que
efectos jurídicos tenía, acudía a los mores
maiorum en busca de respuesta. Debido a su carácter religioso, los
atentados contra los mores maiorum se
consideraban “nefas” (funesto o
desastroso) y eran castigados por el “ius
sacrum” (derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses).
La corriente
predominante considera que los mores
maiorum eran el núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico.
Por lo tanto hablamos de un Derecho principalmente consuetudinario, de
costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes.
En los “comitia
curiata” se reunían los miembros de las treinta curias (patricios y clientes).
Los comitia curiata son la forma más antigua de Poder legislativo. Las
decisiones tomadas en esta asamblea se convertían en leges curiatae. Entre sus
funciones, destaca como la más importante la lex curiata de imperio. Existen
discrepancias sobre la época en la que se produjo este fenómeno, sin embargo
parece ser que la lex curiata de imperio pertenece a la época de la monarquía
latina por lo que se puede extraer de Tito Livio 1, 49, 3 “neque populi iussu, neque auctoribus patribus”.
La lex curiata de
imperio, llevado a cabo en los comitia curiata, mediante el cual el pueblo
reconocía al magistrado supremo y se obligaba a su obediencia. SIBER lo
considera un acto mediante el cual se asume el “imperium”. Los comitia curiata
nombraban un rex a través de esta lex.
En teoría las leges regiae eran las leyes hechas por
los reyes romanos. El Rey de Roma en esta época monárquica reunía el poder
militar, político, religioso y judicial. Estas leges responden a la necesidad de establecer un Derecho cierto para
las diferentes tribus. Existe la necesidad de crear un orden común entre las
tribus. POMPONIO habla de la necesidad de un “certum ius”.
El rey tenía el
deber de garantizar la paz entre la comunidad y los dioses (pax deorum). Para poder mantener esta
paz el rey se apoyaba en la lex regia.
Mediante ella el rey resolvía las controversias que se generaban en la
sociedad, en defecto de costumbres que solucionaran dichos problemas. Por lo
tanto, el rey actuaba como un juez supremo.
Estas leges regiae actúan como una nueva
fuente normativa, junto a los mores
maiorum. Donde no llegaba la costumbre, llegaba la lex regia.
La tradición latina,
duda de la existencia de estas leges regiae En realidad debemos admitir que el rex pudiera dare leges.
DIONISIO DE HALICARNASO (3,36) se refiere a la caída de la monarquía. El pontifex
maximus GAYO PAPIRIO reunió una colección de leyes reales, que vino a ser
llamada por los posteriores ius papirianum[8].
Este tema está en relación con una lex
papiria sobre la delicatio de los
templos.
MOMMSEN considera que esta colección llamada ius papirianum seria una
falsificación literaria de época de Cesar o Augusto, y lo más probable es cómo
piensa J. PAOLI que el ius papirianum (leges regiae) no es otra cosa que una
exposición de los mores maiorum.
“Por tanto en caso de existir tales leges regiae, serían preceptos de
carácter sagrado. No obstante la tradición latina asigna una función
legislativa a Romulo a quien se atribuye las bases del Derecho público romano;
a Numa, que fijaría el culto religioso y las primeras leyes penales; y a Servio
Tulio, a quien se atribuye la reforma de la constitución y las garantías de la
libertad.” [9]
4.- La problemática de la Lex Curiata de Imperio:
Antes de entrar al desarrollo de este texto es necesario
clarificar que es el imperium y el auspicium.
El Auspicium es el derecho a interpretar el designio de
los Dioses, labor que estaba encomendada al colegio de los augures.
Siguiendo la definición de DE FRANCISCI el imperium
es un poder personal carismático que conduce al éxito.[10]
Pues bien, la lex curiata de imperio era el instrumento a
través del cual se interrelacionaban ambas cualidades, es decir, el imperium y el auspicium. Sin embargo, existen diferentes teorías que explican de
forma diversa dicha interrelación:
Así, una de ellas es la propuesta por HAGERSTRÖM[11]
que afirma que a través de la lex curiata
de imperio se transmitía la auspicia a un nuevo magistrado, en virtud de la
cual se adquiría un imperium iustum.
Por otra parte, HEUSS[12]
opina que es justamente al contrario, es decir, la lex curiata de imperio proporcionaba al magistrado el imperium y, a través de él, el derecho a
observar la auspicia.
Por lo tanto, la pregunta esencial que se nos plantea es
saber cuál de esas cualidades, auspicia o
imperium, tenían prioridad la una
sobre la otra.
Hemos de tener en cuenta que la elección de los nuevos
magistrados en la antigua roma se hacía en el seno de las comitia centuriata a través de una ceremonia formal. Una vez que
esto sucedía, el magistrado tenía que proponer una lex ante la misma institución, que de alguna forma está conectada
con su imperium. Pues bien, a esa ley
propuesta ante los comitia centuriata
se la denominó lex curiata de
imperio.
Esta ley, según nos informa Cicerón, vinculaba a la
propia persona que los proponía y fue así desde Numa. Asi nos informa Cicerón:
- Qui ut huc venit, quamquam populus curiatis eum comitiis regem esse
iusserat, tatem ipse de suo imperio curiatam legem tulit. (Cic de rep. 2,13).
Con tal de que los reyes fueran elegidos los comitia
curiata tenían dos funciones durante el periodo de reinado: dar las
instrucciones para ser rey y ratificar la lex curiata propuesta por el mismo.
De hecho existía la posibilidad de censurar al rey una vez este había sido
elegido:
- Maiores de singulis magistratibus bis vos sententiam
ferre coluerunt: nam cum centuriata lex censoribus ferebatur, cum curiata
ceteris patriciis magistratibus, tum iterum de iisdem iudicabatur, ut
esset reprehendendi potestas, si populum beneficii sui poeniteret (Cic. de
leg. Agr. 2,II,26)
Observamos por tanto que Cicero no deja ninguna duda sobre la estrecha
relación entre imperium y lex curiata.
- ei legem curiatam de imperio ferenti triste
omen diem diffidit (Liv. 9,38,15)
Además, tenemos constancia de que en época de Cicero la lex curiata era una
conditio sine quanom para obtener los poderes oficiales.
- Hic
autem tribunus plebis, quia videbat, potestem neminem iniussu populi aut
plebis posse habere, curiatis ea comitiis, quae vos non ninitis,
confirmavit; tribuna, quae vestra erant, sustulit. (Cic. de leg. Agr. 2,
II, 27.)
- vidit
et perspexit, sine curiata lege decemviros habere potestam non posse.
(Cic. de leg. Agr. 2, II, 28.)
HEUSS piensa
que la lex curiata de imperio confirió al rey de impirium, y fue mantenido en
época de la república como una reliquia. De acuerdo con HEUSS (o.c. 77 ff. Cf. Bernardini, athenaeum, 30, 1952, 207 and
Hanell), Das altrömische eponyme Amt, 1946, 196 ff.), observamos que
originalmente sólo existía un imperium;
el imperium militiae, cuyo propósito principal era el conferimiento de la
comandancia militar.
- consuli si legem
curiatam non habet, attingere rem militarem non licet. (Cic. de leg. agr.
2, 30)
- comitia curiata quae
rem militarem continent. (Liv. 5, 52, 16.)
- dictator postero die
auspiciis repetitis pertulit legem; et profectus cum legionibus... (Liv.
3, 39, I)
Por último remarcar que, no obstante, existen diversas teorías sobre el
significado de la lex curiata, y que se pueden resumir en dos corrientes:
La primera corriente sostiene que la lex
curiata concedía el imperium, en
relación a lo cual algunos autores se refieren sólo al imperium militiae y otros a la totalidad del imperium (militiae + civitas).
La segunda corriente sostiene que la lex
curiata de imperio no implicaba una garantía, sino un reconocimiento del imperium. Con esto queda expuesto la
íntima relación entre lex curiata e
imperium.
A continuación analizaremos la relación existente entre auspicia y la lex curiata. Pues bien, para ello
acudimos a las deducciones de ALTHEIM
(Röm, Geschichte, II, Frankfurt, 1953, 86)
realizadas sobre un texto bien conocido de
GELLIUS (Gellius 13,15,4) según la cuál se confería el ius auspicii a los magistratus minores.
IX.
minoribus
creatis magistratibus tributis comitiis magistratus, sed iustus curiata datur
lege; maiores centuriatis comitiis fiunt.
Sin embargo, esta posición es escasamente aceptada por los estudiosos de la
materia. Cabe destacar en este ámbito la labor de HÄGERSTRÖM sobre un texto de
Cicerón, (leg. Agr. 2,II,27).
X.
nunc,
quirites, prima illa comitia tenetis centuriata et tributa; curiata tantum auspiciorum causa
remanserunt
XI.
sint igitur
X viri neque veris comitiis, hoc est, populi suffragiis, neque illis ad speciem
atque ad usur pationem vetustatis per XXX lictores auspiciorum causa adumbratis
constituti
HÄGERSTRÖM interpreta que la respuesta al significado de la ceremonia
realizada en los comita curiata era
la transmisión de los auspicios, de forma tal que el magistrado recibía el ius auspicii de la gente a través de la comitia curiata, como consecuencia, su imperium se convertía en iustrum. De esta forma la auspicia del
magistrado sería como el poder superior de interpretar o de llevar a cabo un
ritual de tomar los auspicios.
Esta interpretación está más ampliamente extendida entre los estudiosos, de
hecho, CATALANO sostiene más o menos lo mismo, con la única diferencia de que
por auspicia no debemos entenderlo como ius
auspicandi, sino como la expresión y proyección de la competencia
magisterial del poder que ostenta éste de ordenar a los ciudadanos.
Como conclusión podemos sostener que la función de la lex curiata no sólo era la de otorgar imperium y el ius auspicia,
sino que era un instrumento a través del cual, una vez que el potencial rey era
presentado por el interrex al senado
recibiendo la aprobación del mismo, habiendo recibido el visto bueno de los
dioses - en cuyo proceso intervenían los augures - y la aceptación del pueblo a
través de la comitia curiata, se
podía supervisar de una forma muy intensa la idoneidad del rey, ya que permitía
examinar esta idoneidad desde la perspectiva religiosa (intervención de los
augures), política (intervención del senado) y jurídica (a través de la lex curiata, que era presentada por el
candidato a rey). Así, la lex curiata de
imperio suponía la última barrera que debía atravesar un magistrado para
convertirse en rey a través del otorgamiento del imperium.
5.- Participación de los ciudadanos en/a la legislación
actual
Podemos establecer ciertos paralelismos entre las asambleas populares
romanas de la época monárquica y representación parlamentaria actual.
En cuanto a los comitia curiata,
sólo estaban representados los patricios y los clientes, mientras que en
nuestras cortes generales están representadas todas las capas de la sociedad.
Por otro lado, en las comitia centuriata
estaban representados tanto los patricios y clientes como plebeyos, aunque
éstos últimos jamás tuvieron un verdadero poder de decisión.
Otra diferencia fundamental es que el Senado en época romana estaba constituido
por élites aristocráticas que representaban a una ínfima parte de la población
romana.
BIBLIOGRAFIA
Libros
- Petit,
Eugene, Derecho Romano, Nº
Edición 23, México, S.A. Editorial Porrúa
2007
·
Veiga López, Manuel, Mores maiorum, Cáceres, Servicio de Publicaciones de la Universidad
de Extremadura, 1987
·
Torrent, Armando, Derecho público
romano y sistema de fuentes, Edisofer S.L 2004
- Versnel, H.S., Triumphus: An Inquiry Into the Origin, Development, and Meaning of the Roman Triumph, Brill, 1970
Web
Centrodeartigos.com,
Leges regiae, [Consulta: 14 Octubre
2014] Disponible en: http://centrodeartigo.com/articulos-de-todos-los-temas/article_25406.html
[6] Manuel Veiga López, Mores Maiorum¿Sistema moral o
costumbre?, Anuario de la Facultad de Derecho, págs. 413-426
[7] Armando Torrent "Derecho público romano
y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L paginas 111-116
[8] Pompenio D.1,2,2,2
10,11,12 : Triumphus: An Inquiry Into the Origin,
Development, and Meaning of the Roman Triumph. H.S. Versnel BRILL,
1970
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