LA ESCLAVITUD EN EL PRINCIPADO





1.- Concepto de esclavitud y orígenes




La esclavitud[1] es aquella condición de las personas que se encuentran bajo la propiedad de un dueño. En la antigua Roma consistía en una institución jurídica según la cual el esclavo era despojado de toda personalidad, adquiría la consideración de cosa, y pasaba a integrar el patrimonio de otra persona. Así podemos observar como el esclavo estaba sometido a la autoridad de su dueño (dominus), el cual ostentaba poder sobre la vida y la muerte del esclavo, así como era propietario de todo lo que adquiriera, ya que el esclavo no podía tener propiedades.


Respecto a la condición jurídica del esclavo esta podía dividirse en dos principios:

      En el ámbito civil, suponía la muerte civil del individuo, pues carecía de toda personalidad jurídica. El esclavo pasaba a considerarse una res mancipi (aquellas cosas cuyo dominio podía ser adquirido por medio de actos formales o solemnes de adquisición).

      En cuanto al derecho natural, los esclavos no se diferenciaban de los demás hombres, y tenían los mismos derechos y deberes.


En las sociedades antiguas, la esclavitud jugaba un papel esencial.  Grandes filósofos como por ejemplo ARISTÓTELES, la aceptaban y consideraban necesaria y natural. PLATÓN[2], por el contrario, consideraba necesaria la esclavitud como medio necesario en la sociedad de su época, aunque no la reconocía como natural.

Para hablar de los orígenes de la esclavitud, es indispensable ponerlo en relación con las guerras. En los pueblos primitivos, tras las guerras, el bando que resultaba vencido no tenía derecho alguno mientras que el vencedor, podía apropiarse tanto de los bienes de los vencidos como de su persona. Normalmente en estas sociedades, los prisioneros eran condenados, a muerte o a la esclavitud después de la celebración de las fiestas del triunfo

2.- Las guerras serviles de Roma

Se conocen como guerras serviles a una serie de revueltas protagonizadas por esclavos, y que tuvieron lugar en la época republicana de Roma.
Fueron tres guerras las que se desarrollaron, de las cuáles, la más importante fue la tercera.

Primera y segunda guerras serviles

Aunque la información que tenemos de estas dos guerras es muy deficiente, y por tanto no hay ninguna certeza en cuanto a las fechas en que se desarrollaron, parece ser que la primera tuvo lugar entre los años 135 y 132 a.C.  Fueron los líderes de esta primera revuelta Euno y Cleón, que fue el lugarteniente del primero. Este conflicto se desarrolló en Sicilia y Euno llegó incluso a autoproclamarse rey con el nombre de Antíoco, llegando incluso a acuñar moneda propia.
La historia nos cuenta que los rebeldes se hicieron fuertes en la ciudad de Enna, situada en el centro de la isla, tras derrotar a las tropas romanas del pretor Hipseo. El fin de esta revuelta acabó gracias al cónsul  Rutilio, que ocupó Enna y capturó al propio Euno vivo. No obstante, este último murió antes de ser ajusticiado.
En cuanto a la segunda guerra servil, también se desarrolló en Sicilia entre los años 104 y 101 a.C. Sus principales cabecillas fueron un flautista llamado Salvio, que luego se cambió el nombre por el de Trifón, y un tal Atenión. Al contrario que en la primera guerra servil los esclavos rebeldes no consiguieron apoderarse de ninguna ciudad importante y después de algunas victorias iniciales, fueron vencidos en campo abierto por el cónsul Aquilio.
Expuesto el devenir histórico de estas dos primeras guerras cabe preguntarse sobre las posibles causas que originaron tales conflictos. Pues bien, estas causas las encontramos en la Biblioteca Histórica de Diodoro Sículo, quien se basó a su vez en la Historia de Posidonio de Apamea.
Según Diodoro Sículo, las campañas militares y las conquistas llevadas a cabo por Roma tiempo atrás hicieron posible el lujo y la vida regalada de las clases elevadas en Sicilia. Sin embargo, para mantener esa vida opulenta eran necesarios un gran número de esclavos, que sometidos a un trato cruel e inhumano por parte de sus dueños, provocaron la revuelta servil. Por tanto, los dueños con sus abusos y crueldad fueron realmente los responsables de la primera guerra.
En cuanto a las causas  de la segunda guerra, el detonante fue un senadoconsulto que disponía devolver la libertad a aquellos esclavos que hubiesen sido antes súbditos de reyes amigos o aliados de Roma. El pretor de Sicilia, Licinio Nerva, comenzó a cumplir la orden y puso en libertad a 800 esclavos. Sin embargo, los équites, mediante la presión y el soborno, impidieron las manumisiones, lo que provocó el estallido de la revuelta al no llegar la libertad prometida en un principio.
Siendo la sublevación y la huida las formas de resistencia más frecuentes de los esclavos, nos preguntamos por qué sólo en Sicilia y posteriormente en Roma con Espartaco las revueltas de los esclavos alcanzaron tales dimensiones.
La explicación parece estar en el propio Diodoro, ya que, según él, a los esclavos se unirían muchos campesinos pobres espoliados o echados por la fuerza de sus tierras por las clases dominantes. También Apiano comparte la visión de Diodoro, afirmando que en Sicilia se había producido la expulsión forzosa del pequeño campesinado en beneficio de los ricos, lo cual explicaría la adhesión de los campesinos a los siervos para iniciar la revuelta.

Tercera guerra servil

Fue por mucho, la más importante de las tres. Tuvo su Comienzo en Capua y estuvo liderada por Espartaco, que era un gladiador del ludus o escuela de gladiadores de Cornelio Lentulo Batiato en dicha ciudad de Capua.
Con respecto a la figura de Espartaco parecía ser originario de Tracia pues se le llama  “el tracio” en numerosas ocasiones. Sin embargo, no es seguro que fuera tracio de nacimiento, pues había dos estilos de combate entre los gladiadores: el estilo tracio y el estilo galo, asignándose a los gladiadores a uno u otro estilo según sus características físicas, cualidades, etc. Cada uno de los estilos tenía además unas armas propias y distintas del otro. Así pues, no está claro si Espartaco era denominado “el tracio” por su hipotético nacimiento en Tracia, o porque estaba adscrito al estilo tracio de combatir.
Sea como fuere, según relata Apiano,  “en compañía de otros cincuenta gladiadores convenció a otros muchos que era mejor pelear por la libertad que morir haciéndose pedazos unos a otros en los espectáculos romanos” [3]
Los seguidores de Espartaco, el propio Espartaco y sus lugartenientes, Crixo y Enomao, se apoderaron del monte Vesubio y allí se fueron concentrando cada vez más esclavos , fugitivos y condenados y comenzaron  a saquear algunos lugares.
No se sabe exactamente el número de los que se le unieron, se dice que logró reunir a 70.000 hombres  y aunque la cifra parece exagerada, debió ser muy grande desde luego.
El senado envió a Varinio Glabrio y después a Publio Valerio con tropas que fueron reclutadas, no en una leva ordinaria, sino por “tumultus” (es decir, no eran profesionales). Esto provocó el triunfo de Espartaco sobre el ejército romano, así como las enviadas después al mando de dos cónsules con sus legiones.
Así las cosas, hubo que recurrir a un mando extraordinario en el año 71 a.C. que fue  confiado a Marco Licinio Craso. Éste reunió seis legiones y asumió las de los cónsules a las que sometió al terrible castigo de diezmarlas (matar uno de cada diez) por las repetidas derrotas que habían sufrido. Con ello pretendía infundir terror a sus enemigos. Iniciada la campaña Craso logró encerrar a Espartaco en la región de Turios. Sin embargo, los rebeldes lograron romper el cerco, hecho que hizo a Roma tomar la decisión de  hacer venir de Hispania a Pompeyo. El conocimiento por Craso de tal decisión le hizo presentar batalla ante Espartaco, consiguiendo derrotarlo de manera definitiva y completa en algún lugar de Lucania muriendo Espartaco en el combate. La decisión de Craso se debió a que éste no quería compartir el triunfo con Pompeyo.
Así, Pompeyo sólo llegó a tiempo de cortar la huida a los esclavos hacia el norte y participar en el castigo, que fue  durísimo. Craso hizo crucificar a 6000 esclavos  a lo largo de la vía Apia entre Capua y Roma.
Al margen del desarrollo de la campaña bélica, la causa de esta revuelta fue la respuesta contundente por parte de Espartaco y sus seguidores,  a la crueldad del sistema esclavista. La huida era mucho más habitual; sin embargo en esta ocasión los gladiadores y quienes les siguieron, no se limitaron  a huir y buscar su libertad en otro sitio; y la respuesta a esta nueva forma de proceder, reside en la composición de los sublevados pues, según Apiano, a Espartaco “no se le había unido ninguna ciudad , sino esclavos, fugitivos y una turba confusa”[4] .Otros indicios apuntan a que se les debieron  unir también muchos campesinos interesados no en huir, sino en quedarse para modificar el orden establecido y recuperar sus tierras de las que habían sido injustamente desposeídos. Una composición tan heterogénea con fines y propósitos diferentes, explicaría también el itinerario tan errático que siguieron.
Siguieron en efecto una curiosa trayectoria, primero hacia el norte, pero luego volvieron hacia el sur e incluso avanzaron hasta la misma Roma. Buscaron también la huida por el mar para llegar a Sicilia, pero les traicionaron los piratas que debían transportarlos a la isla.
Quizá también esa composición tan variada, sin un objetivo único y claro, aceleró el fracaso de la revuelta sofocada como se ha dicho antes por Craso.
Un servicio tan extraordinario como fue el sometimiento de los rebeldes personificados en Espartaco, mereció una recompensa igualmente extraordinaria. Un decreto del senado permitió a Pompeyo presentarse como candidato a cónsul, algo extraordinario por el hecho de que Pompeyo no tenía la edad ni había seguido el íter honorarium para ocupar tal puesto. Por supuesto, salió elegido. Así mismo, M. Licinio Craso también llego a ser cónsul junto con Pompeyo. La rivalidad entre los dos cónsules fue de proporciones colosales. Tal rivalidad ocasionó lo que se conoce como primer triunvirato (60 AC-53AC) formado por Pompeyo, Craso y Julio césar, ocupando éste último un puesto de “mediador” entre ambos.
Las consecuencias también se tradujeron en un mejor trato a los esclavos por parte de sus dominus. También se redujo drásticamente el número de esclavos, sobre todo en las zonas rurales, en las que los puestos anteriormente ejercidos por los esclavos serían ahora ocupados por ciudadanos libres mediante contratos de medianería.
Por lo tanto, podemos decir que con la finalización de la tercera guerra servil acabó la edad dorada de la esclavitud en Roma.

3.- Breve referencia a la situación socio-económica y política del Principado:

El Alto Imperio o Imperio Republicano (Principado) nace junto a la figura de Octavio Augusto, y finaliza con Diocleciano en el año 284 d.C.
Octavio era el hijo adoptivo y heredero de Julio César. En el año 31 a.C. se convirtió en dueño único del Imperio de Roma, tras derrotar a Antonio en la batalla de Accio. Tuvo el poder del Imperio romano hasta el año 14 d.C, año en el que finalmente muere. Octavio aprovechó todo este periodo de poder para crear el Principado, sentar las bases del posterior gobierno imperial de sus sucesores, orientar la opinión pública mediante el control de la producción literaria y condicionar los cambios de la clase dirigente promoviendo, en su seno, la fidelidad al Príncipe, creando de esta manera nuevas tendencias más adaptadas al gobierno imperial que a la tradición republicana. Los sucesores de Octavio se encargarían de perpetuar este nuevo régimen personal.
Durante este periodo se produce una nueva era de paz y prosperidad. La estabilidad del Alto Imperio garantizó el crecimiento económico de algunas provincias y la universalidad de los intercambios comerciales. La paz generaba libertad y seguridad en el comercio, de lo que se deriva un aumento de la disponibilidad del intercambio entre las provincias y la complementariedad de sus economías regionales. La importancia de esta paz es vital, ya que permitió la creación del nuevo sistema de gobierno.
El sistema augusteo
El nuevo sistema de gobierno creado por Octavio Augusto era una verdadera monarquía disfrazada de república. Su estrategia de poder, consistía en ejercer la autoridad de todos los magistrados sin revestir el cargo correspondiente a cada uno de ellos. Esta forma de autocracia, sería imposible en un régimen republicano ortodoxo. En la cúspide del sistema encontramos un solo hombre, que en época de Augusto, ostentaba la autoridad absoluta pero basada en poderes aun indefinidos. Bajo la figura de prínceps senatus (elegido como el mejor de los senadores), Octavio reunió todos los poderes tradicionales republicanos: el imperium (mando militar sobre todas las legiones), la tribunitia potestas (le confería plenos poderes civiles) y la distinción de Pontifex maximus (la cabeza de la religión y del culto oficial del estado).
A lo largo de la historia del Principado, los emperadores posteriores a Octavio Augusto, fueron aumentando su poder de forma gradual, acaparando cada vez más funciones y más provincias. Para mantener este sistema era necesario conseguir que el pueblo aceptara la existencia de un emperador (un monarca realmente). Hay que destacar el fenómeno que se produjo en el año 32 a.C. Octaviano planificó un juramento de lealtad a su persona, que todos los habitantes de las provincias que le pertenecían debían jurar. Según iba conquistando nuevas provincias, los habitantes de éstas también debían jurar fidelidad a Octavio y su familia. Este juramento se convirtió en una tradición. Los habitantes del Imperio debían jurar fidelidad a los emperadores. A finales del siglo I d.C. pasa a ser una ceremonia anual. Con este juramento, el emperador se aseguraba la lealtad de sus súbditos y de esta manera se creaba un arraigo hacia el Principado como modelo de gobierno. Era tal la importancia de este juramento, que cuando los cristianos se negaron a realizarlo se convirtieron en enemigos del Imperio.
En resumen, en el sistema augusteo el emperador era la figura principal. Considerado por los senadores y las clases altas de Italia como el prínceps, el general supremo de las fuerzas armadas de la República, que dirigía las asambleas con su auctorictas. Era el Imperator, al que el pueblo había jurado su lealtad. En el Oriente helénico se llegó a considerar la figura del emperador como la de un dios y rey.

El Imperio de Roma en esta época

La península itálica, estaba subdividida en once regiones (en época de Augusto), para facilitar la administración al Senado y los magistrados de Roma. Adriano la organizó en cuatro circunscripciones judiciales, administradas cada una de ellas por un curator.
Las provincias pertenecientes al Senado mantuvieron su tipo de administración, con un procónsul al frente de cada una, al igual que en época de la Republica. Las provincias pertenecientes a Octavio Augusto estaban gobernadas por unos legati que él mismo designaba, por tiempo indeterminado, y que tenían categoría consular o pretoriana. En algunos casos, cuando las provincias eran demasiado importantes por su situación estratégica o económica, de su administración se encargaba un prefecto del orden ecuestre, que era designado mediante una ley especial que le otorgaba poderes proconsulares. El objetivo era evitar que un senador, que podía ser rival del emperador, tuviera poder en estas provincias, como por ejemplo Egipto.
En Italia existían dos tipos de ciudades, el municipium y la colonia. El primer tipo de ciudad gozaba de leyes y magistrados propios, pero sus ciudadanos poseían menos derechos que los ciudadanos romanos, mientras que la colonia se consideraba una extensión de la propia Roma. En ella estaban asentados soldados licenciados que poseían los plenos derechos de la ciudadanía romana.
Sin embargo, fuera de la península itálica, el tipo de organización era variable, existiendo desde polis griegas hasta comunidades tribales (como por ejemplo en la Galia y Britania). En Hispania se distinguían tres tipos de ciudades: peregrinas, latinas y romanas. El tipo de ciudad iba en función de la categoría jurídica de sus habitantes:
·         Ciudad peregrina.- Peregrini, hombres libres sin ciudadanía romana.
·         Ciudad latina.- Civis latini iuris, sus habitantes gozaban del derecho latino antiguo, y poseían las mismas prerrogativas privadas de los ciudadanos romanos.
·         Ciudad romana.- Cives Romani, habitantes que gozaban de todos los derechos como ciudadanos romanos.


Con la llegada de Augusto se producen una serie de reformas sociales, cuyo objetivo es que se vuelva a las antiguas tradiciones morales, el reforzamiento de la cohesión social y el servicio al Estado. Augusto llevo a cabo una reforma conservadora buscando la protección de la familia romana en su sentido tradicional, es decir, la familia gobernada por el paterfamilias.
Durante el Alto Imperio la sociedad romana se dividía de la siguiente forma:
·        Ciudadanos romanos de Roma, de Italia y de las provincias.
·        Ciudadanos latinos.
·        Peregrinos (podían llegar a convertirse en ciudadanos).
·        Dediticios (eran gentes con estatuto de vencidos y nunca podían convertirse en ciudadanos).
·        Libertos.
·        Esclavos, se encuentran en el último escalafón de la sociedad y ni si quiera son considerados personas, sino objetos.
La distinción entre ciudadanos y no ciudadanos pierde toda su importancia con Caracalla, que concedió la ciudadanía a todos los hombres libres en el año 212 d.C. Antes de Adriano ya se produjo una nueva división social: se distinguía entre honestiores y humiliores. Entre los primeros se encontraban los senadores, ecuestres, los decuriones (que veremos a continuación) y los soldados licenciados. Los humiliores reunían al resto de la población libre.
Hay que destacar que los libertos (a diferencia de los nacidos libres) no podían prestar servicio militar, contraer matrimonio con miembros de familias senatoriales, ni formar parte de la élite. Sin embargo, algunos de ellos tenían grandes fortunas y se favoreció su agrupación en colegios augustales, que se dedicaban al culto del emperador. Además de ejercer la munificencia con sus conciudadanos.


Augusto tuvo la gran idea de reformar el Senado para convertirlo en un instrumento que poder utilizar en su beneficio (si no eliminaba el Senado, daría la impresión de mantenimiento de la Republica). Reorganizó las atribuciones del Senado y el sistema de gestión. El Senado pasó a tener dos sesiones ordinarias cada mes, quorum (proporción o número de asistentes que son necesarios para adoptar un decisión) para dictar senado-consultos, confirmación de los poderes del prínceps, potestad para juzgar a sus propios miembros (tribunal), administración de las provincias no militarizadas. Además, se les concedieron ciertos poderes a los senadores, como que quince de ellos formaran parte del consejo del Príncipe, y que ocuparan ciertos cargos como prefecturas o curatelas.

Con la llegada de Tiberio, el Senado pasa a ser un cuerpo autoelectivo. Éste incorporaba veinte cuestores cada año. También hubo épocas en las que se produjo la entrada de extraños al orden senatorial, para poder mantener el número necesario de miembros del Senado. La entrada de estos extraños, debía contar con la aprobación del emperador. Ellos debían presentar su candidatura a la cuestura al emperador. Éste también podía introducir de forma directa a hombres de cierta edad en el Senado. Esto derivó en que, cada vez, había más miembros en el Senado procedentes de provincias y éstas  a su vez se encontraban más distanciadas de Roma, consiguiendo una representación en el Senado más acorde con la realidad del Imperio.
El Senado siempre tuvo influencia en el gobierno del Imperio. Es cierto que carecía de fuerza real corporativa, tal y como lo orquestó Augusto. Sin embargo, casi ningún emperador que fue en contra del Senado murió en su cama.
En el ámbito político, otro grupo con bastante influencia, fue el orden ecuestre. Era un grupo, en el cual, para entrar, los únicos requisitos eran tener una fortuna de cuatrocientos mil sestercios y ser libre de nacimiento (libertos no podían). Sus miembros eran elegidos por el emperador (no era ni hereditario ni aristocrático). Augusto aprovechó el orden ecuestre para conseguir hombres que equilibraran el poder corporativo de la nobleza senatorial. Hombres que serían una elite de funcionarios con una lealtad inquebrantable. Entre los cargos que Augusto les designó en exclusiva, destacan los siguientes: Jefes del ejército (que ocupaba Egipto) y comandantes de la flota imperial, distintos cargos administrativos en Egipto, gobernadores de algunas provincias, etc.
Además de desempeñar altas funciones administrativas, los miembros del orden ecuestre (como recompensa a su lealtad) podían obtener la adlectio al Senado (si el emperador se la otorgaba).
Por otro lado, encontramos a los decuriones, miembros de los senados de las ciudades del Imperio. A pesar de no tener grandes fortunas, eran hombres respetables y de gran dignidad moral. De nuevo, el límite para formar parte de los decuriones, era poseer un mínimo de riqueza (en este caso mucho menos que en los otros grupos mencionados). El ingreso en este grupo estaba prohibido a los hombres que tuvieran pasado delictivo o cuyos oficios fueran degradantes. Como consecuencia se conseguía un consejo local formado por propietarios y comerciantes, que garantizaban las recaudaciones locales ante la tesorería imperial.
En cuanto a la religión, mencionar que la religión oficial de Roma era una pare más del entramado político del Estado, estaba dirigida por los mismo hombres que ocupaban los cargos de decisión del poder. La mayor novedad de la religión en época del Principado fue la introducción del culto al emperador, un ritual que servía de transmisor de la ideología imperial.

Gracias a la paz duradera y a la aceptación por las clases dirigentes del Principado como nuevo modelo político, se generó el clima perfecto para acelerar la expansión de la economía del Imperio. En esta época encontramos un perfecto entramado de rutas terrestres, una red fluvial que mantenía las tierras del interior y el mar mediterráneo, que conectaba el Imperio con las zonas de mayor consumo, y que además apenas contaba con piratería. Todos estos detalles generaron un aumento del número de consumidores, creciendo la demanda de productos lujosos y normativizándose el sistema de intercambios (vital para la protección de los consumidores, y la seguridad en el comercio genera más consumo).
La agricultura era la base de la economía (principal actividad económica y fuente de recursos). El 90% de la población vivía de ella. Era tal su importancia, que el patrimonio de un aristócrata romano se medía, en gran medida, por la fortuna en tierras que poseía. El emperador era el principal propietario de tierras del Imperio. Éste confiscaba posesiones a sus adversarios políticos para poder destacar en importancia y poder sobre los demás. El mayor patrimonio de tierras conseguido por un emperador, fue el de Septimio Severo, el cual estableció la diferencia entre res privada del emperador y las posesiones públicas o privadas.
Otra importante fuente de riquezas fueron las minas y canteras, que se explotaban a lo largo del Imperio. Éstas proporcionaban materias primas esenciales para la industria artesanal. La mayor parte de las minas pertenecían al Estado o al emperador. Los esclavos eran la fuente de trabajo de estas minas, además de condenados en procesos judiciales.
La industria artesanal se dividía en varios sectores. Uno de ellos era el de transformación de productos usuales (textil, calzado, materiales de construcción, etc.). Otro sector sería el de las grandes manufacturas (conservas, salazones, cerámica, metalurgia, etc.). También podemos encontrar un gran sector de producción de derivados de las explotaciones agrícolas y ganaderas (vino y aceite sobretodo).
El comercio era la segunda fuente de recursos del Imperio (por detrás de la agricultura y la ganadería). Podemos distinguir dos tipos de comercio, según la procedencia de las mercancías: comercio interior y comercio exterior. El primero era una actividad desarrollada principalmente en  la zona mediterránea, además de en las costas atlánticas y territorios continentales. El segundo, es un comercio que destacaba por el alto coste de adquisición de productos, debido a que los productos traídos de lejos eran suntuarios e imposibles de obtener en el interior de las fronteras imperiales (joyas, esclavos, seda).

4.- La condición jurídica del esclavo durante el Principado. La realidad cotidiana del esclavo durante el Principado.

El hogar doméstico y el poder del paterfamilias

Para comprender la condición jurídica de los esclavos consideramos que es necesario en primer lugar, hablar antes de lo que era el hogar doméstico y en segundo lugar, del poder que ostentaba el paterfamilias.
-          El hogar domestico
Hogar domestico, desde el punto de vista del derecho privado, es el centro primitivo y primer territorio de la vida romana. La casa romana es un mundo en el que el paterfamilias será el jefe supremo y por tanto el que marcará la conducta y reglas en la misma, sobre todo lo que contiene, es decir, la familia. La etimología de la palabra familia designa a la sociedad doméstica, y familiaris y famulus se refiere a los habitantes y a los amigos de la casa.
-          El poder del paterfamilias
El término manus, hace referencia  al símbolo e  instrumento del poder (el poder en sí mismo), mientras que familia designaba el dominio del poder. Este poder como ya hemos dicho comprendía al todo en la casa: personas, cosas, seres libres y esclavos. Estas personas eran alieni iuris, es decir, el pater no ejercía solamente el derecho sobre ellas sino sobre todo lo que tenían, producían o ganaban.
Existía una clara distinción entre la naturaleza propia de los objetos. Podían tenerse muchos hijos y esclavos pero no muchas mujeres, un esclavo podía tener muchos dueños pero un hijo solo podía tener un padre. La propiedad sobre los esclavos y la manus sobre la mujer nacían por el usus, pero éste no creaba nunca el poder paterno, legándose a los esclavos, pero no la mujer ni el niño.
De este poder absoluto en el hogar domestico, se desprenden pues los siguientes poderes: propiedad, poder paterno filial y poder marital.
Respecto a la propiedad, por un lado, ésta estaba formada por la casa y la granja y por otro, las fuerzas necesarias para el trabajo (el servicio): esclavos y animales.

Las manumisiones

El poder sobre los esclavos equivalía al derecho de propiedad[5]. La gran diferencia entre las cosas y  los esclavos se manifestaba principalmente en la posibilidad de manumitir al esclavo. GELLIO consideraba que “La libre voluntad del dueño podía hacer de un ser que hasta entonces apenas se distinguía de la cosa una persona, un ciudadano romano, y hasta un miembro de la familia romana”[6].

Libertini sunt qui ex iusta servitute manumissi sunt. Manumissio autem est datio libertatis; nam quamdiu quis in servitute est, manui et potestati suppositus est, et manumissus liberator potestate. Quae res a iure gentium originem sumpsit, utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec esset nota manumissio, cum servitus esset incognita; sed posteaquam iure gentium servitus invasit, secutum est beneficium manumissionis. Et cum uno communi nomine homines appellaremur, iure gentium tria genera hominum esse coeperunt, liberi, et his contrarium servi, tertium genus libertini, qui desierant esse servi.


De las palabras de Ulpiano[7] podemos conocer sobre los tipos de manumisiones:








Respecto al lugar de la manumisión, GAYO[8] nos señala lo siguiente:

Non est omnino necesse pro tribunali manu mittere: itaque plerumque in transitu servi manumitti solent, cum aut lavandi aut gestandi aut ludorum gratia prodierit praetor aut proconsul legatusve Caesaris.

La traducción de este texto señala que no era absolutamente necesario manumitir ante el tribunal; y, así, frecuentemente podían ser manumitidos los esclavos en tránsito (vía pública), si el pretor o el próconsul o el legado del César saliere para las termas, o en litera, o a los juegos.


Gracias a ULPIANO[9], podemos conocer algunos detalles sobre el ritual de la manumisión:

Libertas et directo potest dari hoc modo: liber esto, liber sit, liberum esse iubeo, et per fideicommissum, ut puta: rogo, fidei committo heredis mei, ut stichum servum manumittat.

Is, qui directo liber esse iussus est, orcinus fit libertus; is autem, cui per fideicommissum data est libertas, non testatoris sed manumissoris fit libertus.



Añade ULPIANO, según la traducción, que: “El que manda directamente que sea libre, se hace liberto orcino (de un patrono muerto); pero aquel al cual le es dada la libertad por fideicomiso no se hace liberto del testador, sino del manumitente.”


Finalmente vamos a incluir las palabras de ULPIANO[10] sobre la sucesión testamentaria:

Qui sub condicione testamento liber esse iussus est, statu liber appellatur.

Statu liber quamdiu pendet condicio, servus heredis est.

Statu liber seu alienetur ab herede sive usucapiatur ab aliquo, libertatis condicionem secum trahit.


Y es que con estos fragmentos se nos muestra que cuando la libertad de un esclavo esté determinada por la condición testamentaria, se conocerá al mismo como statuliber. Éste será esclavo del heredero mientras la condición no sea resuelta. Y además, la condición de libertad se trasmitía junto a la propiedad del esclavo.

A menudo, la condición para este legado, era el pago de un rescate, el cual, salvo que se estableciese algo en contrario, podía ser tomado por el esclavo de su peculio.[11]
Según algunos antiguos textos “Esta facultad era imposible concedérsela al heredero, sobre todo cuando la condición impuesta implicaba una acción que debía cumplir el esclavo”, ya que si el heredero no estaba de acuerdo, podría prohibirle llevar a cabo dicha acción.[12]
Según IHERING[13], el heredero podría haber impedido el cumplimiento de la acción arrebatándole el peculio al esclavo, y por ello fue necesario que se reconociese al esclavo una cierta independencia contra su dueño. Tomar esta decisión hubiera sido muy controvertido ya que se le reconocería algún derecho a los esclavos. Los romanos resolvieron ese dilema, por lo concerniente al heredero, de la siguiente manera: se asimiló la oposición del mismo a la del cumplimiento de una condición, de modo que el heredero se veía obligado a respetar la disposición del testamento. La venta del esclavo por parte del heredero no perjudicaba al esclavo ya que conservaba la capacidad para convertirse en persona si cumplía dicha condición o acción, aunque estuviese en manos del comprador.
Las relaciones comerciales adquirieron una importancia jurídica perfectamente determinada. Se reconoció, por ejemplo, la inviolabilidad jurídica del peculio del esclavo. Se comenzó a juzgar estas situaciones comerciales entre dueños y esclavos conforme a las reglas del derecho civil e incluso existió un verdadero reconocimiento de la deuda. Se intentó disimular esta otorgación de derechos a los esclavos, considerándolos como obligaciones naturales entre dueños y esclavos (Factum magis demonstramus, qua, ad ius civile referimus obligationem)[14]

La evolución de la esclavitud

Para comprender la evolución de la esclavitud es necesario ser conscientes de la evolución de la conquista respecto a la geografía.
Al comenzar las primeras campañas de expansión, los prisioneros que se hacían y que por tanto pasaban a ser esclavos, pertenecían a pueblos vecinos (con un origen parecido y un nivel educativo similar o incluso superior). La diferencia residía en la relación jurídica entre ellos. A medida que Roma se fue extendiendo, los ciudadanos romanos se extendieron  con ella, a otros lugares fuera del territorio itálico.
Los nuevos  prisioneros ya no tenían un origen común y por tanto los dueños y los esclavos estarían ahora separados por el idioma, la religión, los usos, e incluso  el dueño tendría una superioridad educacional sobre el esclavo.
Las guerras fueron la principal fuente de esclavos y tuvieron gran importancia en el desarrollo de Roma. Los romanos eran conscientes que respecto al trato de los esclavos prisioneros de guerra, que  si un día eran hechos prisioneros, iban a ser tratados del mismo modo que ellos trataban a los esclavos. [15]
Remarca IHERING que “Así es como se comprende que el Senado, por consideraciones políticas, buscase la ocasión de ocuparse de la suerte de los esclavos (Diaonys.7.73. Plutarco, Colorian.25). La inhumanidad de un solo romano hacia sus esclavos podía entrañar las consecuencias más crueles para todos los romanos que estaban en poder del enemigo, y hasta venir a ser la causa de que la condición del esclavo en todos los pueblos vecinos tuviese un carácter más duro”.[16]

La realidad cotidiana del esclavo durante el Principado.

En los inicios, (época antigua) el número de esclavos era “pequeño”,  pero con el fin de la República y bajo el Imperio, el número de esclavos poseídos por un mismo dueño se incrementó considerablemente. En las primeras épocas, la relación entre dueño y esclavo, era más cercana, llegándose en muchas ocasiones a surgir entre ellos un sentimiento de interés y afecto más íntimo, cosa que más tarde se hizo prácticamente imposible para la mayoría de los esclavos, considerando el dueño a la mayoría como simples seres abstractos, cosas. El esclavo empezó siendo parte del desarrollo familiar, participando en el culto a los dioses, compartiendo los goces y pesares familiares, dando y obteniendo el cariño de los niños, y al fin y al cabo, siendo un miembro de la familia, considerado y tratado como tal. BECKER[17] nos relata, como en el primer día del año les servía a la mesa la madre de la familia y los esclavos comían en la misma mesa con ellos. ROSSBACH[18] nos relata por su parte, que el esclavo podía ofrecer sacrificios, hacía la Ilustratio del campo y la villica (mujer del celador de los esclavos), elevaba en determinados días su oración a los dioses lares. También señala ROSSBACH, que el hijo del esclavo no era considerado como fructus, sino que el bonae fidei possessor y el usufructuario debían restituirlo con la madre a fin de no separarle de ella (dura separatio).
Por tanto, la sociedad romana no condenaba el poder dominical sobre el esclavo sino solamente la conducta inhumana contra el mismo, llegando el censor a pedir cuentas al dueño sobre estas conductas.
El peculio
El afán de lucro económico de los romanos se extendió también entre los esclavos. El peculio fue ciertamente protegido. Por ejemplo, quitar el peculio a un esclavo (sin motivos justos) era considerado como un acto infame.
Los primeros bienes pertenecientes al peculio del esclavo provenían del dueño, en forma de regalos o anticipos o por los ahorros que obtuviese el esclavo a la hora de alimentarse o vestirse. Más tarde, el esclavo podría aumentar este peculio mediante su actividad y su economía.
Como hemos dicho anteriormente, el esclavo podía conseguir con su peculio  su rescate, o hacer su existencia más agradable, por ejemplo, con la adquisición de un vicarius, con el que venía a ocupar respecto de su dueño la posición de un estimado servidor.[19]
Este peculio, llegó a ser tan importante que sin él, no se podría entender como algunas fuentes afirman que algún dueño llegó a pedir prestado dinero a su esclavo, en lugar de quitárselo directamente cuando lo necesitase.
La relación entre dueño y esclavo era, por lo general, similar al trato que hoy en día  reciben los criados, existiendo pues una gran confianza. Era tal la confianza que en ellos depositaban, que incluso les encargaban el envío de grandes remesas de dinero y otros valores. [20]
Era tradicional, dar la libertad a los esclavos en ciertas circunstancias, y punto de orgullo tener muchos manumitidos. La legislación debió poner a raya esta tendencia a la manumisión, que había degenerado en verdadero contagio. Los manumitidos formaban parte importante de la población romana, resultado de multitud de circunstancias, de las que no enumeraremos más que las siguientes: de los 21 gramáticos que SUETONIO cita en su obra de grammaticis (c. 3-24), hay nada menos que 13 de ellos de los que dice expresamente que eran manumitidos. Habla en la misma obra (c.3) de uno de esos manumitidos comprados por 700.000 sextercios (900 Euros), que había sido puesto inmediatamente en libertad para su dueño. En época antigua, ya el número de manumisiones debió haber sido bastante considerable: la vicésima manumissionum, introducida el año 398 de la fundación de Roma, y que fue desde que se creó, fuente considerable de ingresos para el aerarium (fue introducida con esa previsión)[21], es prueba convincente de ello.
Queremos por tanto demostrar que este poder dominical no tendía a erigir derecho a la dureza y la arbitrariedad del dueño respecto al esclavo sin defensa, sino que procuraba dar al primero, bajo la salvaguardia de su justicia y de su humanidad, y con la inspección del Estado ejercida por el censor, una autoridad doméstica sobre sus personas completamente suficiente aún en casos los más extraordinarios.


La libertad individual son aquella que pertenece a la persona desde que nace. La componen una serie de derechos en concreto: derecho a la libertad  de expresión; derecho de libre circulación; derecho de libertad de  consciencia y religión; y  por último derecho a la vida privada. Pasaremos a analizar cada una de ella:


      En cuanto a la libertad de expresión podemos decir que es un derecho fundamental recogido en nuestra constitución El art. 20.a) CE dice " se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Este derecho no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa y solo encuentra como límite, los que reconoce la misma CE:


         El respeto de los derechos reconocidos en su título I (De los derechos y libertades fundamentales) así como los preceptos de las leyes que los desarrollen.

         Especialmente encuentra como límites el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen (art.18 CE). Así como la protección de la juventud y de la infancia.



      El derecho a la libertad de circulación, es un derecho igualmente reconocido en nuestra constitución (art. 19 CE: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos") en el que, cómo podemos observar, se nos reconoce el derecho a circular libremente por nuestro territorio nacional así como abandonarlo, sin más limitación que la que establezca la ley.


      En el derecho de libertad de conciencia y religión (art.16 CE "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades") se establecen como únicas limitaciones a este derecho aquellas que resulten necesarias para mantener el orden público protegido por la ley. Además se establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o  sus creencias.


      Por último, el derecho a la vida privada (art.18 CE "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen") nos garantiza la inviolabilidad de nuestro honor así como de nuestra vida íntima y de nuestra imagen. También establece que en el domicilio, no se podrá realizar ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial,  con el único límite de que se esté produciendo un flagrante delito, así como se garantizara también el secreto de las comunicaciones, y se limitará por ley el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.



Las libertades colectivas son aquellas que corresponden a un grupo de personas. Se trata particularmente de la libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho a la manifestación. Pasaremos analizarlas una a una:


      La libertad de asociación, queda recogida en nuestra constitución en su artículo 22. Se dispone en la norma, que las asociaciones, sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades, en virtud de resolución judicial motivada. Se establecen dos límites a esta libertad de asociación:

        Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

        Serán ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.


      El derecho de reunión pacífica queda también protegido bajo la CE (art.21 CE "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa"). Los límites a este derecho vienen implícitos en la propia enunciación, pues ha de tratarse de una reunión pacífica en la que no se altere el orden público ni se ponga en peligro otros derechos. En el artículo antes mencionado, en su apartado segundo, también viene recogido el derecho a manifestarse, que  forma parte de esta libertad colectiva. Este derecho a manifestarse requiere para su práctica ciertas formalidades, pues se requiere una comunicación previa a la autoridad competente, y esta, sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


      Por último, el derecho de libertad sindical como parte de la libertad colectiva, goza de amparo constitucional ( art.28 CE "Todos tienen derecho a sindicarse libremente"). No obstante la ley establece una serie de límites al ejercicio de esta libertad sindical. Se exceptúa del mismo, a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, así como regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. También, la libertad sindical  reconoce el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Cabe añadir que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato, y no podrá suponer para el perjuicio o trato desfavorable. Además se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, para que estos defiendan sus intereses, no obstante se exige el asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.






6.- Bibliografía

·         Pedro López Barja de Quiroga y Fco. Javier Lomas Salmonte, Historia de Roma, AKAL Edición de 2004
·         Historia de las Guerras civiles de Apiano. Traducida del latín por el doctor Jaime Bartolomé. Editada en Barcelona  en 1592
·         Eugene Petite "Derecho romano" editorial: Porrua SA pág. 76
·         IHERING, R, El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial: Comares,  página 335
·         Manumisiones [Consulta: 16 Noviembre 2014, 21:44] Disponible en: http://www.derechoromano.es/2013/10/manumision-formas.html




[1] EUGENE PETITE "Derecho romano" editorial: Porrua SA pág. 76
[2] EUGENE PETITE "derecho Romano"  editorial: Porrua SA pág. 76 cita a Platón en nota al pie de página 2 (leyes 6, 7, passim)
[3] APIANO, Historia de las Guerras Civiles, traducida por Jaime Bartolomé. Barcelona 1592, pág. 36
[4] Historia de las Guerras Civiles de Apiano  traducida del latín por el doctor Jaime Bartolomé. Barcelona 1592,  pág 37
[5] ULPIANO.,20 XIX,20.
[6] GELL. V, 19: Alioquin si juris ista antiquitas servetur etiam servus a domino per Praetorem dari in adoptionem potest, idque ait (Masurius Sabinus) plerosque juris veteris auctores posse fieri scripsisse.
[7] ULPIANO, Regl. I, 6-8.
[8] GAYO D., 40, 2, de manumissis vindicta, 7
[9] Ulpiano, Regl., 2, 7-8.
[10] ULPIANO, Regl., 2, 1-3.
[11] L. 3, § 1 de statulib. (40,7): Et parvi refert, de peculio ei offerat an ab alio acepta; receptum est enim, ut servus peculiares quoque nummos dando perveniat ad libertatem.
[12] L. 3, § 3 de statul. (40,7)
[13] IHERING, R, El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial: Comares,  páginas 331-332
[14] L. 31 de pec. (15,1).
[15] PLAUTO,Capt.2,61 s.
[16] IHERING, R, El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial: Comares,  página 335
[17] Y 14  Citados por IHERING en El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, Segunda Edición 2011, editorial: Comares,  página 336

[19] Hor. Sat. 2,7,79 (vicarius est, qui servo paret)
[20] L.4, § 1 de naut. Foen (12.2). L. 10 qui et a quib. (40,9)
[21] TITO LIVIO, VII, 16: Patres, quia ea lege HAUD PARVUM vertigal INOPI aerario additum fuisset, acutores fuerunt

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