Lex Curiata de Imperio

1-Referencias a la situación político-social en la monarquía:



La sociedad en la monarquía se estructuraba básicamente entorno a los patricios y a los plebeyos. Los primeros eran la aristocracia gobernante, mientras que los plebeyos eran ciudadanos sin participación directa en las funciones públicas y que, por tanto, estaban excluidas de las magistraturas, sacerdocio y del senado, es más, se duda si tan siquiera llegaron a formar parte de las asambleas populares. Estas dos clases de ciudadanos formaban castas, de forma tal que no podían mezclarse entre sí, ya que no existía ius connubii (capacidad matrimonial entre patricios y plebeyos).

Respecto a la organización política decir que la monarquía tenía carácter vitalicio, y no hereditaria. Por tanto, le correspondía al rey designar a su sucesor y, en caso de que no lo hiciera, el poder pasaba a los senadores en forma de interrex, quienes lo ejercitarían por periodos de cinco días.

La autoridad del monarca, el imperium, ostentaba un poder absoluto sobre personas y cosas, análogo al que posteriormente alcanzaron las magistraturas republicanas, de tal forma que al rey le correspondía el mando militar, alianzas, declaraciones de guerra y paz, juez supremo en el castigo de crímenes públicos que no se dejaran a la acción de la venganza privada, y por último la ordenación de tributos. Además, el rey ostentaba la jefatura del culto (sacra publica).

Para el efectivo desarrollo de los poderes inherentes al rey, éste se valió de funcionarios. Algunos de los cargos funcionariales más destacados fueron el magister equitum (jefe de tropas de caballería), los tribuni militum (jefe de infantería), el praefectus urbi (representante del rey cuando estaba ausente) y los quaestores parricidii y duoviri perduellionis (jueces instructores).

La religión en la monarquía era de carácter eminentemente animista, a la cual se le incorporó una religión doméstica en honor de las almas de los antepasados (manes), espíritus protectores de la despensa (penates) y guardianes de los campos (lares). El culto originariamente era al aire libre, hasta que los etruscos introdujeron la construcción de templos y formas de adoración. A la religión también contribuyeron los griegos de forma notable.

Las asambleas populares eran otra institución cuyas funciones son discutidas. DIONISIO DE HALICARNASO les atribuía la votación de leyes, elección de magistrados y decisiones de paz y guerra. No obstante, otra interpretación afirma que la única función que tenían estas era la de otorgar autoridad al rey propuesto (lex curiata de imperio). Se cree que con posterioridad los reyes empezaron a contar con las asambleas en lo relativo a materias graves o cambios de usos o reglas de derecho que afectaran a la organización gentilicia. En un principio sólo formaban parte de las asambleas populares los patricios, aunque con posterioridad se introdujeron también los plebeyos.

El senado era un consejo de patricios para asesorar al rey. Dicho asesoramiento fue meramente consultivo en un principio, pero posteriormente se le atribuyó la confirmación de las resoluciones tomadas por las asambleas populares y se le confió el poder supremo en caso de morir el rey sin nombrar sucesor.

2.- Conceptos



Podemos suponer que representaban la primera manifestación del poder legislativo, que en esta etapa paso por diferentes fases: los comicios por curias y los comicios por centurias


En sus orígenes, Roma estaba constituida por tres tribus, los Ramnenses (bajo el mando de Romulo), los Titienses (bajo las órdenes de Tatio) y los Luceres (gobernados por Lucuwio). Cada una de estas tres tribus primitivas se dividía en diez “curias”, y a su vez estas se dividían en un determinado número de gentes. La “gens” era un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. Cada familia estaba bajo la autoridad de un paterfamilias. Los paterfamilias y sus descendientes forman la clase de los patricios (CICERON y TITO LIVIO hablan de nobleza de raza refiriéndose a estos). Junto a la familia patricia encontramos a los “clientes”, grupo de personas bajo la protección del jefe, también llamado “patrón”. Esta clientela generaba una serie de deberes y derechos entre el patrón y los clientes. En último lugar se encuentran los “plebeyos”, personas libres de toda unión con los patricios, que ocupaban el rango inferior dentro de la ciudad. Los plebeyos tenían prohibida la participación en el gobierno y en las funciones públicas. [1]

La forma de gobierno en esta época  fue la monarquía, pero no era una monarquía absoluta. El rey no era más que el jefe de una especie de República aristocrática donde la soberanía pertenece a los patricios que componen las curias. Ellos ejercían su poder en la asamblea o comicios (los comitia curiata). El rey era elegido vitalicio por los comicios que le confierían la autoridad suprema. El rey estaba asistido por el Senado, que parece haber sido compuesto desde luego por los patres o seniores (los más viejos entre los jefes de las familias patricias).

Por otra parte, el Senado forma un consejo al que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al estado.

Los comitia curiata comprendían los miembros de las 30 curias, patricios y clientes. Esta asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes (leges curiatae). Estos comicios se reunían en Roma sobre una parte del foro llamada comitium. El rey sólo tenía el derecho de convocarles y someterles los proyectos sobre los cuales estaban llamados a votar. Era menester, por otra parte, que los auspicios fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente. La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de la curia. La unidad de voto era de la curia. Dentro de cada curia se votaba por cabeza para tener la opinión de la curia. Dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley no se perfeccionaba hasta que recibiera la sanción del Senado (auctoritas patrum).



Con la llegada de Servio Tulio a rey en el año 166, se establece una nueva división del pueblo, fundado no ya sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre su fortuna, comprendiendo al conjunto de la población. Los plebeyos fueron, de este modo, llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago de impuestos y a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias.

Entre las reformas  que se producen podemos destacar: [2]

a)Dividía el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano en un cierto número de tribus rústicas. Esta división no estaba fundada en la distinción de razas como la anterior, si no que era geográfica y administrativa.

b)           Se estableció el censo: Todo jefe de familia debía de inscribirse en la tribu donde tenía su domicilio,  se encontraba obligado a declarar bajo juramento, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna. Si no se cumplía esta obligación se castigaba con la esclavitud y sus bienes eran conquistados.

c) Con la creación el censo se dio a conocer la riqueza de cada ciudadano, y sobre esta base una nueva repartición de la población.

Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, divididas en centurias en función del patrimonio:

o   100.000 ases para la primera;
o   75.000 ases para la segunda;
o   50.000 ases para la tercera;
o   25.000 ases para la cuarta;
o   11.000 ases para la quinta

Cada una comprende un número igual de centurias de juniores (de 17 a cuarenta y seis años)  y de seniores (de cuarenta y seis a setenta años). Hay 80 centurias en la primera clase, la más importante por la riqueza;  20 centurias en la segunda, así como en la tercera y cuarta; y 30 en la quinta.

En total por las cinco clases había 170 centurias de infantes que componían el ejército regular. Además, hay que añadir 18 centurias de jinetes, 6 de las cuales eran reclutadas entre los patricios y 12 entre la familias más ricas de la ciudad. Los ciudadanos que tenían menos de 11.000 Ases formaban finalmente 5 centurias colocadas como séquito del Ejército, bien a modo de obreros, o bien para llenar los vacíos de las tropas regulares. El conjunto de ciudadanos estaba por consiguiente distribuido en 193 centurias.

Los impuestos serán pagados por los ciudadanos de las cinco clases y por aquellos que tenían al menos 1500 ases (assidui). Los que tenían menos de 1500 ases, se hallaban exentos de impuestos. A estos se les llamaba capite censi o proletarii.

De esta organización Nacional de la especie de asamblea del Pueblo convocadas por el rey, las centurias, se reunían en armas fuera de la ciudad, comprenden el pueblo entero patricios y plebeyos. La unidad de voto era la centuria, los seniores, que eran naturalmente menos numerosos que los Juniores, contaban sin embargo con un número igual de centurias y así tenían el mismo número de votos. Se consultaba luego a las 18 centurias de caballeros. Después votaban las 80 centurias de la primera clase, las cuales eran consultadas según el orden fijado por su parte. Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo sentido, formaban la mayoría, y era inútil consultar a las otras, así el poder pertenecía por consiguiente  a la parte más rica de la población.

La decisión votada en los comicios por centurias (lex centuriara), no era obligatoria hasta después de haber sido sancionada por el Senado (la autoritas pactum). La influencia de los patricios estaba de este modo protegida.

En cuanto a la función jurisdiccional cabe destacar la participación del rey, que según TORRENT [3],  en esta época, respecto al ámbito civil, era escasa o prácticamente nula. En los posibles casos que podemos conocer sobre la actuación del rey, esta tendría una impronta mágico religiosa y en definitiva concretada en un augurium (lo que entendemos ahora como augurio o presagio). Así como en el ámbito penal existiría la figura, por ejemplo, de los quaestores parricidii, mencionados anteriormente, que asesorarían al rey como magistrados auxiliares para la investigación y represión criminal. La tradición señala la existencia del crimen de parricidium (asesinato) el cual estaba contenido en una lex numae, y serían estos magistrados los encargados de reprimirla.

En las fuentes latinas, DIONISIO DE HALICARNASO, contempló la existencia de otro delito conocido como perduellio, que probablemente se refiera a la alta traición[4]. Para este crimina el rey pudo estár asistido por los duoviri perduellionis. El problema que plantea este delito, según Titolivio, es que admite la provocatio ad populum en época monárquica, lo cual sería falso, ya que la provocatio supuso un gran avance, pero en época republicana.

En definitiva, si admitimos la actuación del rey en materia penal, habría que considerarse como una manifestación de la coercitio (facultad de sancionar con medios corporales o patrimoniales a los que fueran responsables de un acto ilícito) y dentro del ambiente religioso de las penas primitivas. La existencia de los cuaestores parricidii entraría dentro de lo probable, en la época de Servio Tulio.[5]

Respecto al poder ejecutivo del rey, no podemos compararlo al presente en nuestros días, ya que no tenemos constancia de la existencia del mismo.

3.- Normas jurídicas-fuentes del Derecho

-         Mores Maiorum


En las fuentes jurídicas se encuentran escasas referencias a mores maiorum, y suelen ser genéricas o marginales. “Mores” es el plural de la palabra “mos”, que vendría a significar costumbre jurídica o estilo de vida. “Maiorum” hace alusión a los maiores, es decir, a los antepasados. La unión de ambos conceptos vendrían a ser modos o estilos de vida de nuestros antepasados. Mores maiorum es aceptado como una norma de comportamiento establecida por los antepasados. En la reconstrucción del contenido de mores maiorum es necesario recurrir a la noticia que proporcionan las fuentes literarias a propósito de anotaciones censorias en el “census”.

Según KASER, el término mores maiorum recoge un conjunto de costumbres y normas indiferenciadas. Estas tienen un marcado carácter religioso, justificado por el hecho de que la colectividad en la época arcaica se organizaba más para fines religiosos que políticos. Autores como ENNIO o CICERÓN, presentan en sus versos las costumbres ancestrales como un valor permanente de moralidad y de justicia, imbuyéndolas de una importancia tal que incluso las consideran los pilares de la comunidad romana. [6]

TORRENT [7] considera que el tema fundamental de los mores maiorum es establecer donde radica su importancia, si eran vinculantes porque habían sido seguidos por los maiores, o bien, si estuvieron dotados de algún tipo de juridicidad desde el principio. ¿Los mores maiorum tienen valor como fuente jurídica o como sistema moral? KASER se decanta por la segunda opción, considera los principios de los maiores como una especie de Derecho natural romano originario. Podemos afirmar que los mores maiorum se imponían como normas de conducta que respondían a exigencias sentidas por los maiores como correctas. Los mores maiorum eran reglas fundamentales de convivencia que cada generación, por tradición, practicaba con respeto y devoción religiosa.

Cuando un romano se planteaba si una conducta estaba prohibida o que efectos jurídicos tenía, acudía a los mores maiorum en busca de respuesta. Debido a su carácter religioso, los atentados contra los mores maiorum se consideraban “nefas” (funesto o desastroso) y eran castigados por el “ius sacrum” (derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses).

La corriente predominante considera que los mores maiorum eran el núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico. Por lo tanto hablamos de un Derecho principalmente consuetudinario, de costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes.



En los “comitia curiata” se reunían los miembros de las treinta curias (patricios y clientes). Los comitia curiata son la forma más antigua de Poder legislativo. Las decisiones tomadas en esta asamblea se convertían en leges curiatae. Entre sus funciones, destaca como la más importante la lex curiata de imperio. Existen discrepancias sobre la época en la que se produjo este fenómeno, sin embargo parece ser que la lex curiata de imperio pertenece a la época de la monarquía latina por lo que se puede extraer de Tito Livio 1, 49, 3 “neque populi iussu, neque auctoribus patribus”.

La lex curiata de imperio, llevado a cabo en los comitia curiata, mediante el cual el pueblo reconocía al magistrado supremo y se obligaba a su obediencia. SIBER lo considera un acto mediante el cual se asume el “imperium”. Los comitia curiata nombraban un rex a través de esta lex.


En teoría las leges regiae eran las leyes hechas por los reyes romanos. El Rey de Roma en esta época monárquica reunía el poder militar, político, religioso y judicial. Estas leges responden a la necesidad de establecer un Derecho cierto para las diferentes tribus. Existe la necesidad de crear un orden común entre las tribus. POMPONIO habla de la necesidad de un “certum ius”.

El rey tenía el deber de garantizar la paz entre la comunidad y los dioses (pax deorum). Para poder mantener esta paz el rey se apoyaba en la lex regia. Mediante ella el rey resolvía las controversias que se generaban en la sociedad, en defecto de costumbres que solucionaran dichos problemas. Por lo tanto, el rey actuaba como un juez supremo.

Estas leges regiae actúan como una nueva fuente normativa, junto a los mores maiorum. Donde no llegaba la costumbre, llegaba la lex regia.

La tradición latina, duda de la existencia de estas leges regiae En realidad debemos admitir que el rex pudiera dare leges.

DIONISIO DE HALICARNASO (3,36) se refiere a la caída de la monarquía. El pontifex maximus GAYO PAPIRIO reunió una colección de leyes reales, que vino a ser llamada por los posteriores ius papirianum[8]. Este tema está en relación con una lex papiria sobre la delicatio de los templos.

MOMMSEN considera que esta colección llamada ius papirianum seria una falsificación literaria de época de Cesar o Augusto, y lo más probable es cómo piensa J. PAOLI que el ius papirianum (leges regiae) no es otra cosa que una exposición de los mores maiorum.

“Por tanto en caso de existir tales leges regiae, serían preceptos de carácter sagrado. No obstante la tradición latina asigna una función legislativa a Romulo a quien se atribuye las bases del Derecho público romano; a Numa, que fijaría el culto religioso y las primeras leyes penales; y a Servio Tulio, a quien se atribuye la reforma de la constitución y las garantías de la libertad.” [9]

4.- La problemática de la Lex Curiata de Imperio:


Antes de entrar al desarrollo de este texto es necesario clarificar que es el imperium y el auspicium.

El Auspicium es el derecho a interpretar el designio de los Dioses, labor que estaba encomendada al colegio de los augures.

Siguiendo la definición de DE FRANCISCI el imperium es un poder personal carismático que conduce al éxito.[10]

Pues bien, la lex curiata de imperio era el instrumento a través del cual se interrelacionaban ambas cualidades, es decir, el imperium y el auspicium. Sin embargo, existen diferentes teorías que explican de forma diversa dicha interrelación:

Así, una de ellas es la propuesta por HAGERSTRÖM[11] que afirma que a través de la lex curiata de imperio se transmitía la auspicia a un nuevo magistrado, en virtud de la cual se adquiría un imperium iustum.

Por otra parte, HEUSS[12] opina que es justamente al contrario, es decir, la lex curiata de imperio proporcionaba al magistrado el imperium y, a través de él, el derecho a observar la auspicia.

Por lo tanto, la pregunta esencial que se nos plantea es saber cuál de esas cualidades, auspicia o imperium,  tenían prioridad la una sobre la otra.

Hemos de tener en cuenta que la elección de los nuevos magistrados en la antigua roma se hacía en el seno de las comitia centuriata a través de una ceremonia formal. Una vez que esto sucedía, el magistrado tenía que proponer una lex ante la misma institución, que de alguna forma está conectada con su imperium. Pues bien, a esa ley propuesta ante los comitia centuriata se la denominó lex curiata de imperio.

Esta ley, según nos informa Cicerón, vinculaba a la propia persona que los proponía y fue así desde Numa. Asi nos informa Cicerón:

  1. Qui ut huc venit, quamquam populus curiatis eum comitiis regem esse iusserat, tatem ipse de suo imperio curiatam legem tulit. (Cic de rep. 2,13).

Con tal de que los reyes fueran elegidos los comitia curiata tenían dos funciones durante el periodo de reinado: dar las instrucciones para ser rey y ratificar la lex curiata propuesta por el mismo. De hecho existía la posibilidad de censurar al rey una vez este había sido elegido:

  1. Maiores de singulis magistratibus bis vos sententiam ferre coluerunt: nam cum centuriata lex censoribus ferebatur, cum curiata ceteris patriciis magistratibus, tum iterum de iisdem iudicabatur, ut esset reprehendendi potestas, si populum beneficii sui poeniteret (Cic. de leg. Agr. 2,II,26)

Observamos por tanto que Cicero no deja ninguna duda sobre la estrecha relación entre imperium y lex curiata.

  1. ei legem curiatam de imperio ferenti triste omen diem diffidit (Liv. 9,38,15)

Además, tenemos constancia de que en época de Cicero la lex curiata era una conditio sine quanom para obtener los poderes oficiales.

  1. Hic autem tribunus plebis, quia videbat, potestem neminem iniussu populi aut plebis posse habere, curiatis ea comitiis, quae vos non ninitis, confirmavit; tribuna, quae vestra erant, sustulit. (Cic. de leg. Agr. 2, II, 27.)

  1. vidit et perspexit, sine curiata lege decemviros habere potestam non posse. (Cic. de leg. Agr. 2, II, 28.)

HEUSS piensa que la lex curiata de imperio confirió al rey de impirium, y fue mantenido en época de la república como una reliquia. De acuerdo con HEUSS (o.c. 77 ff. Cf. Bernardini, athenaeum, 30, 1952, 207 and Hanell), Das altrömische eponyme Amt, 1946, 196 ff.), observamos que originalmente sólo existía un imperium; el imperium militiae, cuyo propósito principal era el conferimiento de la comandancia militar.

  1. consuli si legem curiatam non habet, attingere rem militarem non licet. (Cic. de leg. agr. 2, 30)
  2. comitia curiata quae rem militarem continent. (Liv. 5, 52, 16.)
  3. dictator postero die auspiciis repetitis pertulit legem; et profectus cum legionibus... (Liv. 3, 39, I)

Por último remarcar que, no obstante, existen diversas teorías sobre el significado de la lex curiata, y que se pueden resumir en dos corrientes:
La primera corriente sostiene que la lex curiata concedía el imperium, en relación a lo cual algunos autores se refieren sólo al imperium militiae y otros a la totalidad del imperium (militiae + civitas).

La segunda corriente sostiene que la lex curiata de imperio no implicaba una garantía, sino un reconocimiento del imperium. Con esto queda expuesto la íntima relación entre lex curiata e imperium.

A continuación analizaremos la relación existente entre auspicia y la lex curiata. Pues bien, para ello acudimos a las deducciones de ALTHEIM (Röm, Geschichte, II, Frankfurt, 1953, 86) realizadas sobre un texto bien conocido de GELLIUS (Gellius 13,15,4) según la cuál se confería el ius auspicii a los magistratus minores.

               IX.             minoribus creatis magistratibus tributis comitiis magistratus, sed iustus curiata datur lege; maiores centuriatis comitiis fiunt.

Sin embargo, esta posición es escasamente aceptada por los estudiosos de la materia. Cabe destacar en este ámbito la labor de HÄGERSTRÖM sobre un texto de Cicerón, (leg. Agr. 2,II,27).

                 X.             nunc, quirites, prima illa comitia tenetis centuriata et  tributa; curiata tantum auspiciorum causa remanserunt

               XI.             sint igitur X viri neque veris comitiis, hoc est, populi suffragiis, neque illis ad speciem atque ad usur pationem vetustatis per XXX lictores auspiciorum causa adumbratis constituti

HÄGERSTRÖM interpreta que la respuesta al significado de la ceremonia realizada en los comita curiata era la transmisión de los auspicios, de forma tal que el magistrado recibía el ius auspicii de la gente a través de la comitia curiata, como consecuencia, su imperium se convertía en iustrum. De esta forma la auspicia del magistrado sería como el poder superior de interpretar o de llevar a cabo un ritual de tomar los auspicios.

Esta interpretación está más ampliamente extendida entre los estudiosos, de hecho, CATALANO sostiene más o menos lo mismo, con la única diferencia de que por auspicia no debemos entenderlo como ius auspicandi, sino como la expresión y proyección de la competencia magisterial del poder que ostenta éste de ordenar a los ciudadanos.

Como conclusión podemos sostener que la función de la lex curiata no sólo era la de otorgar imperium y el ius auspicia, sino que era un instrumento a través del cual, una vez que el potencial rey era presentado por el interrex al senado recibiendo la aprobación del mismo, habiendo recibido el visto bueno de los dioses - en cuyo proceso intervenían los augures - y la aceptación del pueblo a través de la comitia curiata, se podía supervisar de una forma muy intensa la idoneidad del rey, ya que permitía examinar esta idoneidad desde la perspectiva religiosa (intervención de los augures), política (intervención del senado) y jurídica (a través de la lex curiata, que era presentada por el candidato a rey). Así, la lex curiata de imperio suponía la última barrera que debía atravesar un magistrado para convertirse en rey a través del otorgamiento del imperium.

5.- Participación de los ciudadanos en/a la legislación actual 


Podemos establecer ciertos paralelismos entre las asambleas populares romanas de la época monárquica y representación parlamentaria actual.

En cuanto a los comitia curiata, sólo estaban representados los patricios y los clientes, mientras que en nuestras cortes generales están representadas todas las capas de la sociedad. Por otro lado, en las comitia centuriata estaban representados tanto los patricios y clientes como plebeyos, aunque éstos últimos jamás tuvieron un verdadero poder de decisión.

Otra diferencia fundamental es que el Senado en época romana estaba constituido por élites aristocráticas que representaban a una ínfima parte de la población romana.































BIBLIOGRAFIA

Libros

  • Petit, Eugene, Derecho Romano, Nº Edición 23, México, S.A. Editorial  Porrúa  2007

·         Veiga López, Manuel, Mores maiorum, Cáceres, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, 1987

·         Torrent, Armando, Derecho público romano y sistema de fuentes, Edisofer S.L 2004

  • Versnel, H.S., Triumphus: An Inquiry Into the Origin, Development, and Meaning of the Roman Triumph, Brill, 1970

Web







[1] Eugene Petit "derecho romano" editorial: Portugal SA  páginas 28-34

[2] Ibidem
[3]  Armando Torrent "Derecho público romano y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L  paginas 75-78

[4] (liv. 1,26,5-7;dion.hal.3,2)

[5] Ulpiano en D.1,13,1pr
[6]  Manuel Veiga López, Mores Maiorum¿Sistema moral o costumbre?, Anuario de la Facultad de Derecho, págs. 413-426

[7]  Armando Torrent "Derecho público romano y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L  paginas 111-116
[8] Pompenio D.1,2,2,2
[9] Armando Torrent "Derecho público romano y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L  paginas


ÍNDICE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1-Referencias a la situación político-social en la monarquía:

La sociedad en la monarquía se estructuraba básicamente entorno a los patricios y a los plebeyos. Los primeros eran la aristocracia gobernante, mientras que los plebeyos eran ciudadanos sin participación directa en las funciones públicas y que, por tanto, estaban excluidas de las magistraturas, sacerdocio y del senado, es más, se duda si tan siquiera llegaron a formar parte de las asambleas populares. Estas dos clases de ciudadanos formaban castas, de forma tal que no podían mezclarse entre sí, ya que no existía ius connubii (capacidad matrimonial entre patricios y plebeyos).

Respecto a la organización política decir que la monarquía tenía carácter vitalicio, y no hereditaria. Por tanto, le correspondía al rey designar a su sucesor y, en caso de que no lo hiciera, el poder pasaba a los senadores en forma de interrex, quienes lo ejercitarían por periodos de cinco días.

La autoridad del monarca, el imperium, ostentaba un poder absoluto sobre personas y cosas, análogo al que posteriormente alcanzaron las magistraturas republicanas, de tal forma que al rey le correspondía el mando militar, alianzas, declaraciones de guerra y paz, juez supremo en el castigo de crímenes públicos que no se dejaran a la acción de la venganza privada, y por último la ordenación de tributos. Además, el rey ostentaba la jefatura del culto (sacra publica).

Para el efectivo desarrollo de los poderes inherentes al rey, éste se valió de funcionarios. Algunos de los cargos funcionariales más destacados fueron el magister equitum (jefe de tropas de caballería), los tribuni militum (jefe de infantería), el praefectus urbi (representante del rey cuando estaba ausente) y los quaestores parricidii y duoviri perduellionis (jueces instructores).

La religión en la monarquía era de carácter eminentemente animista, a la cual se le incorporó una religión doméstica en honor de las almas de los antepasados (manes), espíritus protectores de la despensa (penates) y guardianes de los campos (lares). El culto originariamente era al aire libre, hasta que los etruscos introdujeron la construcción de templos y formas de adoración. A la religión también contribuyeron los griegos de forma notable.

Las asambleas populares eran otra institución cuyas funciones son discutidas. DIONISIO DE HALICARNASO les atribuía la votación de leyes, elección de magistrados y decisiones de paz y guerra. No obstante, otra interpretación afirma que la única función que tenían estas era la de otorgar autoridad al rey propuesto (lex curiata de imperio). Se cree que con posterioridad los reyes empezaron a contar con las asambleas en lo relativo a materias graves o cambios de usos o reglas de derecho que afectaran a la organización gentilicia. En un principio sólo formaban parte de las asambleas populares los patricios, aunque con posterioridad se introdujeron también los plebeyos.

El senado era un consejo de patricios para asesorar al rey. Dicho asesoramiento fue meramente consultivo en un principio, pero posteriormente se le atribuyó la confirmación de las resoluciones tomadas por las asambleas populares y se le confió el poder supremo en caso de morir el rey sin nombrar sucesor.

2.- Conceptos


Podemos suponer que representaban la primera manifestación del poder legislativo, que en esta etapa paso por diferentes fases: los comicios por curias y los comicios por centurias


En sus orígenes, Roma estaba constituida por tres tribus, los Ramnenses (bajo el mando de Romulo), los Titienses (bajo las órdenes de Tatio) y los Luceres (gobernados por Lucuwio). Cada una de estas tres tribus primitivas se dividía en diez “curias”, y a su vez estas se dividían en un determinado número de gentes. La “gens” era un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. Cada familia estaba bajo la autoridad de un paterfamilias. Los paterfamilias y sus descendientes forman la clase de los patricios (CICERON y TITO LIVIO hablan de nobleza de raza refiriéndose a estos). Junto a la familia patricia encontramos a los “clientes”, grupo de personas bajo la protección del jefe, también llamado “patrón”. Esta clientela generaba una serie de deberes y derechos entre el patrón y los clientes. En último lugar se encuentran los “plebeyos”, personas libres de toda unión con los patricios, que ocupaban el rango inferior dentro de la ciudad. Los plebeyos tenían prohibida la participación en el gobierno y en las funciones públicas. [1]

La forma de gobierno en esta época  fue la monarquía, pero no era una monarquía absoluta. El rey no era más que el jefe de una especie de República aristocrática donde la soberanía pertenece a los patricios que componen las curias. Ellos ejercían su poder en la asamblea o comicios (los comitia curiata). El rey era elegido vitalicio por los comicios que le confierían la autoridad suprema. El rey estaba asistido por el Senado, que parece haber sido compuesto desde luego por los patres o seniores (los más viejos entre los jefes de las familias patricias).

Por otra parte, el Senado forma un consejo al que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al estado.

Los comitia curiata comprendían los miembros de las 30 curias, patricios y clientes. Esta asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes (leges curiatae). Estos comicios se reunían en Roma sobre una parte del foro llamada comitium. El rey sólo tenía el derecho de convocarles y someterles los proyectos sobre los cuales estaban llamados a votar. Era menester, por otra parte, que los auspicios fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar válidamente. La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de la curia. La unidad de voto era de la curia. Dentro de cada curia se votaba por cabeza para tener la opinión de la curia. Dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley no se perfeccionaba hasta que recibiera la sanción del Senado (auctoritas patrum).



Con la llegada de Servio Tulio a rey en el año 166, se establece una nueva división del pueblo, fundado no ya sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre su fortuna, comprendiendo al conjunto de la población. Los plebeyos fueron, de este modo, llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago de impuestos y a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias.

Entre las reformas  que se producen podemos destacar: [2]

a)Dividía el territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano en un cierto número de tribus rústicas. Esta división no estaba fundada en la distinción de razas como la anterior, si no que era geográfica y administrativa.

b)           Se estableció el censo: Todo jefe de familia debía de inscribirse en la tribu donde tenía su domicilio,  se encontraba obligado a declarar bajo juramento, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna. Si no se cumplía esta obligación se castigaba con la esclavitud y sus bienes eran conquistados.

c) Con la creación el censo se dio a conocer la riqueza de cada ciudadano, y sobre esta base una nueva repartición de la población.

Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, divididas en centurias en función del patrimonio:

o   100.000 ases para la primera;
o   75.000 ases para la segunda;
o   50.000 ases para la tercera;
o   25.000 ases para la cuarta;
o   11.000 ases para la quinta

Cada una comprende un número igual de centurias de juniores (de 17 a cuarenta y seis años)  y de seniores (de cuarenta y seis a setenta años). Hay 80 centurias en la primera clase, la más importante por la riqueza;  20 centurias en la segunda, así como en la tercera y cuarta; y 30 en la quinta.

En total por las cinco clases había 170 centurias de infantes que componían el ejército regular. Además, hay que añadir 18 centurias de jinetes, 6 de las cuales eran reclutadas entre los patricios y 12 entre la familias más ricas de la ciudad. Los ciudadanos que tenían menos de 11.000 Ases formaban finalmente 5 centurias colocadas como séquito del Ejército, bien a modo de obreros, o bien para llenar los vacíos de las tropas regulares. El conjunto de ciudadanos estaba por consiguiente distribuido en 193 centurias.

Los impuestos serán pagados por los ciudadanos de las cinco clases y por aquellos que tenían al menos 1500 ases (assidui). Los que tenían menos de 1500 ases, se hallaban exentos de impuestos. A estos se les llamaba capite censi o proletarii.

De esta organización Nacional de la especie de asamblea del Pueblo convocadas por el rey, las centurias, se reunían en armas fuera de la ciudad, comprenden el pueblo entero patricios y plebeyos. La unidad de voto era la centuria, los seniores, que eran naturalmente menos numerosos que los Juniores, contaban sin embargo con un número igual de centurias y así tenían el mismo número de votos. Se consultaba luego a las 18 centurias de caballeros. Después votaban las 80 centurias de la primera clase, las cuales eran consultadas según el orden fijado por su parte. Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo sentido, formaban la mayoría, y era inútil consultar a las otras, así el poder pertenecía por consiguiente  a la parte más rica de la población.

La decisión votada en los comicios por centurias (lex centuriara), no era obligatoria hasta después de haber sido sancionada por el Senado (la autoritas pactum). La influencia de los patricios estaba de este modo protegida.

En cuanto a la función jurisdiccional cabe destacar la participación del rey, que según TORRENT [3],  en esta época, respecto al ámbito civil, era escasa o prácticamente nula. En los posibles casos que podemos conocer sobre la actuación del rey, esta tendría una impronta mágico religiosa y en definitiva concretada en un augurium (lo que entendemos ahora como augurio o presagio). Así como en el ámbito penal existiría la figura, por ejemplo, de los quaestores parricidii, mencionados anteriormente, que asesorarían al rey como magistrados auxiliares para la investigación y represión criminal. La tradición señala la existencia del crimen de parricidium (asesinato) el cual estaba contenido en una lex numae, y serían estos magistrados los encargados de reprimirla.

En las fuentes latinas, DIONISIO DE HALICARNASO, contempló la existencia de otro delito conocido como perduellio, que probablemente se refiera a la alta traición[4]. Para este crimina el rey pudo estár asistido por los duoviri perduellionis. El problema que plantea este delito, según Titolivio, es que admite la provocatio ad populum en época monárquica, lo cual sería falso, ya que la provocatio supuso un gran avance, pero en época republicana.

En definitiva, si admitimos la actuación del rey en materia penal, habría que considerarse como una manifestación de la coercitio (facultad de sancionar con medios corporales o patrimoniales a los que fueran responsables de un acto ilícito) y dentro del ambiente religioso de las penas primitivas. La existencia de los cuaestores parricidii entraría dentro de lo probable, en la época de Servio Tulio.[5]

Respecto al poder ejecutivo del rey, no podemos compararlo al presente en nuestros días, ya que no tenemos constancia de la existencia del mismo.

3.- Normas jurídicas-fuentes del Derecho

-         Mores Maiorum


En las fuentes jurídicas se encuentran escasas referencias a mores maiorum, y suelen ser genéricas o marginales. “Mores” es el plural de la palabra “mos”, que vendría a significar costumbre jurídica o estilo de vida. “Maiorum” hace alusión a los maiores, es decir, a los antepasados. La unión de ambos conceptos vendrían a ser modos o estilos de vida de nuestros antepasados. Mores maiorum es aceptado como una norma de comportamiento establecida por los antepasados. En la reconstrucción del contenido de mores maiorum es necesario recurrir a la noticia que proporcionan las fuentes literarias a propósito de anotaciones censorias en el “census”.

Según KASER, el término mores maiorum recoge un conjunto de costumbres y normas indiferenciadas. Estas tienen un marcado carácter religioso, justificado por el hecho de que la colectividad en la época arcaica se organizaba más para fines religiosos que políticos. Autores como ENNIO o CICERÓN, presentan en sus versos las costumbres ancestrales como un valor permanente de moralidad y de justicia, imbuyéndolas de una importancia tal que incluso las consideran los pilares de la comunidad romana. [6]

TORRENT [7] considera que el tema fundamental de los mores maiorum es establecer donde radica su importancia, si eran vinculantes porque habían sido seguidos por los maiores, o bien, si estuvieron dotados de algún tipo de juridicidad desde el principio. ¿Los mores maiorum tienen valor como fuente jurídica o como sistema moral? KASER se decanta por la segunda opción, considera los principios de los maiores como una especie de Derecho natural romano originario. Podemos afirmar que los mores maiorum se imponían como normas de conducta que respondían a exigencias sentidas por los maiores como correctas. Los mores maiorum eran reglas fundamentales de convivencia que cada generación, por tradición, practicaba con respeto y devoción religiosa.

Cuando un romano se planteaba si una conducta estaba prohibida o que efectos jurídicos tenía, acudía a los mores maiorum en busca de respuesta. Debido a su carácter religioso, los atentados contra los mores maiorum se consideraban “nefas” (funesto o desastroso) y eran castigados por el “ius sacrum” (derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses).

La corriente predominante considera que los mores maiorum eran el núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico. Por lo tanto hablamos de un Derecho principalmente consuetudinario, de costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes.



En los “comitia curiata” se reunían los miembros de las treinta curias (patricios y clientes). Los comitia curiata son la forma más antigua de Poder legislativo. Las decisiones tomadas en esta asamblea se convertían en leges curiatae. Entre sus funciones, destaca como la más importante la lex curiata de imperio. Existen discrepancias sobre la época en la que se produjo este fenómeno, sin embargo parece ser que la lex curiata de imperio pertenece a la época de la monarquía latina por lo que se puede extraer de Tito Livio 1, 49, 3 “neque populi iussu, neque auctoribus patribus”.

La lex curiata de imperio, llevado a cabo en los comitia curiata, mediante el cual el pueblo reconocía al magistrado supremo y se obligaba a su obediencia. SIBER lo considera un acto mediante el cual se asume el “imperium”. Los comitia curiata nombraban un rex a través de esta lex.


En teoría las leges regiae eran las leyes hechas por los reyes romanos. El Rey de Roma en esta época monárquica reunía el poder militar, político, religioso y judicial. Estas leges responden a la necesidad de establecer un Derecho cierto para las diferentes tribus. Existe la necesidad de crear un orden común entre las tribus. POMPONIO habla de la necesidad de un “certum ius”.

El rey tenía el deber de garantizar la paz entre la comunidad y los dioses (pax deorum). Para poder mantener esta paz el rey se apoyaba en la lex regia. Mediante ella el rey resolvía las controversias que se generaban en la sociedad, en defecto de costumbres que solucionaran dichos problemas. Por lo tanto, el rey actuaba como un juez supremo.

Estas leges regiae actúan como una nueva fuente normativa, junto a los mores maiorum. Donde no llegaba la costumbre, llegaba la lex regia.

La tradición latina, duda de la existencia de estas leges regiae En realidad debemos admitir que el rex pudiera dare leges.

DIONISIO DE HALICARNASO (3,36) se refiere a la caída de la monarquía. El pontifex maximus GAYO PAPIRIO reunió una colección de leyes reales, que vino a ser llamada por los posteriores ius papirianum[8]. Este tema está en relación con una lex papiria sobre la delicatio de los templos.

MOMMSEN considera que esta colección llamada ius papirianum seria una falsificación literaria de época de Cesar o Augusto, y lo más probable es cómo piensa J. PAOLI que el ius papirianum (leges regiae) no es otra cosa que una exposición de los mores maiorum.

“Por tanto en caso de existir tales leges regiae, serían preceptos de carácter sagrado. No obstante la tradición latina asigna una función legislativa a Romulo a quien se atribuye las bases del Derecho público romano; a Numa, que fijaría el culto religioso y las primeras leyes penales; y a Servio Tulio, a quien se atribuye la reforma de la constitución y las garantías de la libertad.” [9]

4.- La problemática de la Lex Curiata de Imperio:


Antes de entrar al desarrollo de este texto es necesario clarificar que es el imperium y el auspicium.

El Auspicium es el derecho a interpretar el designio de los Dioses, labor que estaba encomendada al colegio de los augures.

Siguiendo la definición de DE FRANCISCI el imperium es un poder personal carismático que conduce al éxito.[10]

Pues bien, la lex curiata de imperio era el instrumento a través del cual se interrelacionaban ambas cualidades, es decir, el imperium y el auspicium. Sin embargo, existen diferentes teorías que explican de forma diversa dicha interrelación:

Así, una de ellas es la propuesta por HAGERSTRÖM[11] que afirma que a través de la lex curiata de imperio se transmitía la auspicia a un nuevo magistrado, en virtud de la cual se adquiría un imperium iustum.

Por otra parte, HEUSS[12] opina que es justamente al contrario, es decir, la lex curiata de imperio proporcionaba al magistrado el imperium y, a través de él, el derecho a observar la auspicia.

Por lo tanto, la pregunta esencial que se nos plantea es saber cuál de esas cualidades, auspicia o imperium,  tenían prioridad la una sobre la otra.

Hemos de tener en cuenta que la elección de los nuevos magistrados en la antigua roma se hacía en el seno de las comitia centuriata a través de una ceremonia formal. Una vez que esto sucedía, el magistrado tenía que proponer una lex ante la misma institución, que de alguna forma está conectada con su imperium. Pues bien, a esa ley propuesta ante los comitia centuriata se la denominó lex curiata de imperio.

Esta ley, según nos informa Cicerón, vinculaba a la propia persona que los proponía y fue así desde Numa. Asi nos informa Cicerón:

  1. Qui ut huc venit, quamquam populus curiatis eum comitiis regem esse iusserat, tatem ipse de suo imperio curiatam legem tulit. (Cic de rep. 2,13).

Con tal de que los reyes fueran elegidos los comitia curiata tenían dos funciones durante el periodo de reinado: dar las instrucciones para ser rey y ratificar la lex curiata propuesta por el mismo. De hecho existía la posibilidad de censurar al rey una vez este había sido elegido:

  1. Maiores de singulis magistratibus bis vos sententiam ferre coluerunt: nam cum centuriata lex censoribus ferebatur, cum curiata ceteris patriciis magistratibus, tum iterum de iisdem iudicabatur, ut esset reprehendendi potestas, si populum beneficii sui poeniteret (Cic. de leg. Agr. 2,II,26)

Observamos por tanto que Cicero no deja ninguna duda sobre la estrecha relación entre imperium y lex curiata.

  1. ei legem curiatam de imperio ferenti triste omen diem diffidit (Liv. 9,38,15)

Además, tenemos constancia de que en época de Cicero la lex curiata era una conditio sine quanom para obtener los poderes oficiales.

  1. Hic autem tribunus plebis, quia videbat, potestem neminem iniussu populi aut plebis posse habere, curiatis ea comitiis, quae vos non ninitis, confirmavit; tribuna, quae vestra erant, sustulit. (Cic. de leg. Agr. 2, II, 27.)

  1. vidit et perspexit, sine curiata lege decemviros habere potestam non posse. (Cic. de leg. Agr. 2, II, 28.)

HEUSS piensa que la lex curiata de imperio confirió al rey de impirium, y fue mantenido en época de la república como una reliquia. De acuerdo con HEUSS (o.c. 77 ff. Cf. Bernardini, athenaeum, 30, 1952, 207 and Hanell), Das altrömische eponyme Amt, 1946, 196 ff.), observamos que originalmente sólo existía un imperium; el imperium militiae, cuyo propósito principal era el conferimiento de la comandancia militar.

  1. consuli si legem curiatam non habet, attingere rem militarem non licet. (Cic. de leg. agr. 2, 30)
  2. comitia curiata quae rem militarem continent. (Liv. 5, 52, 16.)
  3. dictator postero die auspiciis repetitis pertulit legem; et profectus cum legionibus... (Liv. 3, 39, I)

Por último remarcar que, no obstante, existen diversas teorías sobre el significado de la lex curiata, y que se pueden resumir en dos corrientes:
La primera corriente sostiene que la lex curiata concedía el imperium, en relación a lo cual algunos autores se refieren sólo al imperium militiae y otros a la totalidad del imperium (militiae + civitas).

La segunda corriente sostiene que la lex curiata de imperio no implicaba una garantía, sino un reconocimiento del imperium. Con esto queda expuesto la íntima relación entre lex curiata e imperium.

A continuación analizaremos la relación existente entre auspicia y la lex curiata. Pues bien, para ello acudimos a las deducciones de ALTHEIM (Röm, Geschichte, II, Frankfurt, 1953, 86) realizadas sobre un texto bien conocido de GELLIUS (Gellius 13,15,4) según la cuál se confería el ius auspicii a los magistratus minores.

               IX.             minoribus creatis magistratibus tributis comitiis magistratus, sed iustus curiata datur lege; maiores centuriatis comitiis fiunt.

Sin embargo, esta posición es escasamente aceptada por los estudiosos de la materia. Cabe destacar en este ámbito la labor de HÄGERSTRÖM sobre un texto de Cicerón, (leg. Agr. 2,II,27).

                 X.             nunc, quirites, prima illa comitia tenetis centuriata et  tributa; curiata tantum auspiciorum causa remanserunt

               XI.             sint igitur X viri neque veris comitiis, hoc est, populi suffragiis, neque illis ad speciem atque ad usur pationem vetustatis per XXX lictores auspiciorum causa adumbratis constituti

HÄGERSTRÖM interpreta que la respuesta al significado de la ceremonia realizada en los comita curiata era la transmisión de los auspicios, de forma tal que el magistrado recibía el ius auspicii de la gente a través de la comitia curiata, como consecuencia, su imperium se convertía en iustrum. De esta forma la auspicia del magistrado sería como el poder superior de interpretar o de llevar a cabo un ritual de tomar los auspicios.

Esta interpretación está más ampliamente extendida entre los estudiosos, de hecho, CATALANO sostiene más o menos lo mismo, con la única diferencia de que por auspicia no debemos entenderlo como ius auspicandi, sino como la expresión y proyección de la competencia magisterial del poder que ostenta éste de ordenar a los ciudadanos.

Como conclusión podemos sostener que la función de la lex curiata no sólo era la de otorgar imperium y el ius auspicia, sino que era un instrumento a través del cual, una vez que el potencial rey era presentado por el interrex al senado recibiendo la aprobación del mismo, habiendo recibido el visto bueno de los dioses - en cuyo proceso intervenían los augures - y la aceptación del pueblo a través de la comitia curiata, se podía supervisar de una forma muy intensa la idoneidad del rey, ya que permitía examinar esta idoneidad desde la perspectiva religiosa (intervención de los augures), política (intervención del senado) y jurídica (a través de la lex curiata, que era presentada por el candidato a rey). Así, la lex curiata de imperio suponía la última barrera que debía atravesar un magistrado para convertirse en rey a través del otorgamiento del imperium.

5.- Participación de los ciudadanos en/a la legislación actual 


Podemos establecer ciertos paralelismos entre las asambleas populares romanas de la época monárquica y representación parlamentaria actual.

En cuanto a los comitia curiata, sólo estaban representados los patricios y los clientes, mientras que en nuestras cortes generales están representadas todas las capas de la sociedad. Por otro lado, en las comitia centuriata estaban representados tanto los patricios y clientes como plebeyos, aunque éstos últimos jamás tuvieron un verdadero poder de decisión.

Otra diferencia fundamental es que el Senado en época romana estaba constituido por élites aristocráticas que representaban a una ínfima parte de la población romana.































BIBLIOGRAFIA

Libros

  • Petit, Eugene, Derecho Romano, Nº Edición 23, México, S.A. Editorial  Porrúa  2007

·         Veiga López, Manuel, Mores maiorum, Cáceres, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, 1987

·         Torrent, Armando, Derecho público romano y sistema de fuentes, Edisofer S.L 2004

  • Versnel, H.S., Triumphus: An Inquiry Into the Origin, Development, and Meaning of the Roman Triumph, Brill, 1970

Web






[1] Eugene Petit "derecho romano" editorial: Portugal SA  páginas 28-34

[2] Ibidem
[3]  Armando Torrent "Derecho público romano y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L  paginas 75-78

[4] (liv. 1,26,5-7;dion.hal.3,2)

[5] Ulpiano en D.1,13,1pr
[6]  Manuel Veiga López, Mores Maiorum¿Sistema moral o costumbre?, Anuario de la Facultad de Derecho, págs. 413-426

[7]  Armando Torrent "Derecho público romano y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L  paginas 111-116
[8] Pompenio D.1,2,2,2
[9] Armando Torrent "Derecho público romano y sistema de fuentes" editorial: Edisofer, S.L  paginas


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